Artículo 3.
- La
educación que imparte el Estado -Federación, Estados, Municipios-, tenderá a
desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en
él, a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia:
I. Garantizada por el
Artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación
se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los
resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos,
las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
a) Será democrática,
considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un
régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento
económico, social y
cultural del pueblo ;b) Será nacional en cuanto -sin hostilidades ni
exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al
aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia
política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la
continuidad
y acrecentamiento de
nuestra cultura; y
c) Contribuirá a la
mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer
en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la
integridad dela familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto
por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de
los derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, sectas,
de grupos, de sexos o de individuos;
II. Los particulares
podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne
a la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado, destinada
a obreros y a campesinos deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización
expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que
contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;
III. Los planteles
particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción
anterior, deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos
iniciales I y II del presente Artículo y, además, deberán cumplir los planes y
los programas oficiales;
IV. Las corporaciones
religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva
o predominantemente, realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades
ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en
forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y
normal, y la destinada a obreros o a campesinos; V. El Estado podrá retirar,
discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a
los estudios hechos en planteles particulares;
VI. La educación
primaria será obligatoria;
VII. Toda la
educación que el Estado imparta será gratuita; y
VIII. Las
universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley
otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí
mismas; realizarán sus fines de educar,
investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este
Artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y
discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los
términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal
académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del Artículo
123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca
la Ley Federal del
Trabajo conforme a
las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerd econ
la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que esta fracción se refiere;
IX. El Congreso de la
Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá
las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre
la
Federación, los
Estados y los Municipios, a fijas las aportaciones económicas correspondientes
a ese servicio
público, y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan
o
no hagan cumplir las
disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan
PRIMERA REFORMA
Fecha
de Publicación: 12 de Diciembre de 1934.
Presidente
en Turno: Lázaro Cárdenas
"Artículo
3o. "La educación será socialista Y además de excluir toda doctrina
religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela
organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la
juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.
Soló
el Estado – Federación, Estados, Municipios- impartirá educación primaria, secundaria
y normal. Podrán concederse autorizaciones a los particulares que deseen
impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en
todo caso con las siguientes normas:
I.-
Las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse,
sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo,
y estarán a cargo de personas que en concepto de Estado tengan suficiente
preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con este precepto.
En tal virtud, las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las
sociedades por acciones que exclusiva o preferentemente realicen actividades
educativas, y las asociaciones ligadas directa o indirectamente con la
propaganda de un credo religioso, no intervendrán en forma alguna en escuelas
primarias, secundarias o normales, ni podrán apoyarlas económicamente.
II.-
La formación de planes, programas y métodos de enseñanza corresponderá en todo
caso al Estado.
III.-
No podrán funcionar los planes particulares sin haber obtenido plenamente, en
cada caso, la autorización expresa del poder público.
IV.-
El Estado podrá revocar, en cualquier tiempo, las autorizaciones concedidas.
Contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno.
Estas
mismas normas regirán la educación de cualquier tipo o grado que imparta a
obreros o campesinos.
La educación primaria será obligatoria y el Estado
la impartirá gratuitamente.
El
Estado podrá retirar discrecionalmente en cualquier tiempo, el reconocimiento
de validez oficial a los estudios hechos en planes particulares.
El
Congreso de la Unión con el fin de unificar y coordinar la educación de toda la
República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función
social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las
aportaciones económicas correspondientes a este servicio público y señalar las
sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las
disposiciones relativas, lo mismo a todos aquellos que las infrinjan".
SEGUNDA REFORMA
Fecha
de Publicación: 30 de Diciembre de 1946.
Presidente
en Turno: Manuel Ávila Camacho
"Artículo
3o.. La educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Municipios-
tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la
solidaridad internacional en la independencia y en la justicia;
I.-
Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que
orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier
doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará
contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los
prejuicios. Además:
"a)
Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el
constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
"b)
Será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a
la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia
económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
"c)
Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte,
a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la
persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la
sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los
privilegios de razas, de sectas, de grupo, de sexo o de individuos.
"II.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero
por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal (y a la de
cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener previamente,
en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización
podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o
recurso alguno;
"III.
Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que
especifica la fracción anterior deberán ajustarse, sin excepción, a lo
dispuesto en los párrafos I y II del presente artículo y, además, deberán
cumplir los planes y los programas oficiales.
"IV.
Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por
acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y
las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo
religioso no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta
educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a
campesinos;
"V.
El Estado podrá retirar discrecionalmente, en cualquier tiempo, el
reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles
particulares;
"VI.
La educación primaria será obligatoria;
"VII. Toda la educación que el Estado imparta
será gratuita, y
"VIII.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en
toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la
función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a
fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a
señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan
cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las
infrinjan".
TERCERA REFORMA
Fecha
de Publicación: 9 de Junio de 1980
Presidente
en turno: José López Portillo,
Artículo
3o.- ...
I
a VII.- ...
"VII. Toda la educación que el Estado imparta
será gratuita, y
VIII.-
Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la
Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a
sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de
acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra
e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus
planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de
su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales,
tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el
Apartado A del Artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las
modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las
características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la
autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que esta fracción se refiere.
IX.-
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en
toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la
función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a
fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a
señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan
cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las
infrinjan.
CUARTA REFORMA
Fecha
de Publicación: 28 de Enero de 1992.
Presidente
en Turno: Carlos Salinas de Gortari
"ARTICULO
3o.
I.
Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será
laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina
religiosa;
II.
El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del
progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las
servidumbres, los anatismos y los prejuicios. Además:
a)
b)
c)
Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a
fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la
persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la
sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad
e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas,
de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
III.
Los particulares podrán impartir educación
IV.
Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que
especifica la fracción anterior, deberán impartir la educación con apego a los
mismos fines y criterios que establecen el primer párrafo y la fracción II del
presente artículo; además cumplirán los planes y programas oficiales y se
ajustarán a lo dispuesto en la fracción anterior;
V
a IX… "VII. Toda la educación que el Estado
imparta será gratuita, y
QUINTA REFORMA
Fecha
de Publicación: 5 de Marzo de 1993.
Presidente
en Turno: Carlos Salinas de Gortari.
"Artículo
3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación,
Estados y Municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La
educación primaria y la secundaria son obligatorias.
La
educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la
justicia.
I.
Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será
laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina
religiosa;
II.
El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del
progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las
servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a)
Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el
constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b)
Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a
la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura, y
c)
Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a
fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la
persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la
sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los
privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
III.
Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la
fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio
de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República. Para
tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de
las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en
la educación, en los términos que la ley señale;
IV. Toda la educación que el Estado imparta será
gratuita;
V.
Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en
el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades
educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de
la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el
fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En
los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el
reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles
particulares. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal, los
particulares deberán:
a)
Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen
el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a
que se refiere la fracción III, y
b)
Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público,
en los términos que establezca la ley;
VII.
Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la
ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a
sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de
acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra
e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus
planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de
su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales,
tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el
apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las
modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las
características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la
autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que esta fracción se refiere, y
VIII.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en
toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la
función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a
fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a
señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan
cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las
infrinjan"
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