Legislación
educativa
La situación del nuevo país en sus
inicios no era muy optimista. Se trataba de un gran territorio, fragmentado por
su accidentada geografía, con una población étnica diversa y una economía en
crisis que tuvo que recurrir a préstamos forzosos entre sus pobladores, a
impuestos nacionales y aún peor, a préstamos del exterior. El grupo en el poder
se encontraba fraccionado y enfrentado entre sí, lo que provocó una larga serie
de guerras internas a las que se añadieron invasiones extranjeras. A esta
situación se sumó el insuficiente sistema de comunicaciones; una gran población
analfabeta y una intervención centralizadora del poder, ejercido por caudillos
militares, jerarcas eclesiásticos y caciques que inhibían toda participación de
carácter democrático.
El siglo XIX fue un largo proceso de
cambios, rápidos en la política y con menor velocidad en lo social. El problema
prioritario - de todos los existentes - fue definir la identidad política del
nuevo país. La minoría criolla, detentora del poder, se dividió entre dos
modelos contrapuestos: uno que pretendía imitar al país vecino del norte, como
proyecto civilizado occidental, de tipo republicano, federal, laico, y otro que
defendía las tradiciones coloniales, con tendencia centralista, católico,
conservador y monarquista.
El enfrentamiento entre estos dos
grupos se prolongó toda la primera mitad del siglo XIX, lo interesante es que
las dos opciones de gobierno - que a distancia fueron cuatro: monarquía
nacional, monarquía con príncipe europeo, república centralista y república
federalista - se ensayaron en México, dentro de un ambiente de guerra, por
supuesto.
En esta búsqueda de identidad
política se ocupó el grupo gobernante. Sólo entre ellos se dio la discusión, pocas
veces al pueblo se le consultó. Lo importante era mantenerse en el poder y
parecería que en eso dedicaron todo el tiempo y todas sus fuerzas, aunque la
misma legislación emitida por cada uno de esos
gobiernos, nos demostrará que se dieron tiempo para atender otros aspectos de
la vida nacional, como lo es el caso concreto de la educación.
Si bien el panorama de la historia
muestra constantes enfrentamientos armados de grupos con planteamientos
políticos diferentes, no lo fueron del todo en su programa. Ambas facciones
eran formadas por personas de la misma extracción social, los dos intentaban
constituir el nuevo estado, reafirmando la identidad sobre símbolos
estrictamente mexicanos, en su mayoría prehispánicos y católicos, por su apego
a la Virgen de Guadalupe y a la unánime adopción como escudo del águila sobre
el nopal. Además una fe absoluta en la ley como factor único de la felicidad
popular . Los dos
grupos estaban de acuerdo en que la dirigencia del nuevo estado correspondía a
la minoría criolla y mestiza, sin intervención de la mayoría indígena y
campesina. O´Gorman afirma
que entre liberales y conservadores eran más las convergencias que las
divergencias. Juárez y Maximiliano, por ejemplo pretendían, cada uno organizar
un estado fuerte y moderno para incorporar al país en el concierto de las
civilizaciones de su época y lograr la prosperidad .
Otro punto de coincidencia, es que
ambos procuraron extender la educación en el país, al menos la elemental,
porque compartían la seguridad de que el atraso del país, la infelicidad y
pobreza de la gente se solucionaría al recibir instrucción. Alamán, Mora,
Rabasa, Altamirano, Sierra, etc., todos opinaban por igual y se comprobará ese
interés compartido con la gran serie de disposiciones al respecto, tanto de
unos como de otros.
El grupo político liberal consiguió
el triunfo. Su programa se basó en la secularización de la vida política del
país, para lo cual acabaron con los privilegios de corporaciones, atacaron las
propiedades eclesiásticas y comunales indígenas, promovieron el desarrollo de
la economía de libre empresa y los valores sociales democráticos, bajo fuertes
posturas anticlericales.
El mismo gobierno monarquista de
Maximiliano ratificó las Leyes de Reforma como la nacionalización de bienes
eclesiásticos, libertad de culto y de prensa, estableció que la instrucción
primaria sería gratuita y obligatoria; creó una comisión para estudiar la
situación del indígena y poder mejorarla, dictó la Ley de Peones que establecía
entre otras cosas la abolición de castigos corporales, horarios de trabajo,
obligación de patronos a proporcionar escuelas gratuitas cuando tuvieran a su
servicio más de 20 familias.
Juárez fortaleció al grupo liberal
con la Constitución de 1857 como bandera de la legalidad, identificó al estado
como sinónimo de gobierno y a éste como equivalente a autoridad, fue por ello
el instaurador del sistema presidencial. Convirtió al ejecutivo en el eje del
poder en todos sentidos, que Díaz llevaría luego a su extremo.
Esta época del gobierno de Juárez se
caracterizó por la creación de mecanismos para redistribuir factores de
producción: tierra y fuerza de trabajo; se inició la construcción de vías de
ferrocarril, restricción de alcabalas, ampliación de mercados para la
producción agrícola y manufacturera .
Lerdo consolidó los principios
liberales al incorporar las Leyes de Reforma a la Constitución en 1873.
Favoreció los intereses comerciales y financieros de extranjeros, logró atraer
capital inglés para la construcción del ferrocarril México - Veracruz que se
completó bajo su régimen. Para aplicar esa
Constitución hubo necesidad de recurrir a la fuerza, fueron numerosos los
levantamientos que se originaron en su contra.
Se legisló para favorecer la
explotación de baldíos y yacimientos mineros; para la creación del mercado
nacional, la incorporación de México al capitalismo internacional, aumento de
inversión extranjera, boom ferrocarrilero, expansión de exportaciones,
desarrollo de fuerzas productivas en comunicaciones y transportes, industrias
de transformación, creciente monetarización de la economía, aumento de medios
urbanos. La administración cobró el primer lugar y se impuso a la pretendida
participación popular, así fuera en forma de noticia o de elecciones, éstas se
dieron por descontadas para reelegir a Porfirio Díaz después del gobierno de
Manuel González en 1884. La Constitución se reformó para suprimir la
vicepresidencia, permitir la reelección y otras medidas. Lo que no se consiguió
asegurar fue la facultad legislativa del Ejecutivo, pero el Congreso concedió
facultades extraordinarias al suplir esa falta para enfrentar los embates de la
modernidad.
La mejora económica de finales del
siglo se convirtió en aliado del programa material, sólo alterado con algunos
levantamientos de descontento, pero siempre local. El país necesitaba ese
ejecutivo fuerte, El régimen se afianzó por las habilidades políticas de Díaz,
incorporó o desarmó a sus enemigos políticos, controló la provincia, sujetó a
gobernadores, él se convirtió en una formidable maquinaria de información y
control, para lo cual contó con los adelantos en comunicaciones del ferrocarril
y telégrafo. Al decir de Luis González, Díaz al igual que Juárez abrieron las
comunicaciones de México con Europa, en sus modos de vestir, comer y decorar,
pero al mismo tiempo fomentaron el nacionalismo sobre todo entre clases bajas,
los dos fueron patriotas, Díaz fulminó el regionalismo en nombre de la unidad
nacional, la liturgia patriótica vigente hoy es su obra, sólo se han añadido
algunos nombres al santoral patrio, alguna fecha al calendario de festividades
cívicas.
Las modificaciones a la Constitución permitieron las continuas
reelecciones de Díaz, secundadas por las de los gobernadores en los Estados. A
partir de los primeros años del siglo XX se aceleró la crisis del sistema. La
inamovilidad del grupo en el poder, la desigual distribución de riqueza,
condiciones de pobreza extrema en algunos sectores de la población y otros
factores provocaron el movimiento revolucionario de 1910 que dio fin al
gobierno de Porfirio Díaz.
Los constantes cambios políticos y la
corta existencia de los gobiernos propició la proclama de numerosas
disposiciones jurídicas, que por lo mismo se caracterizaron por ser
espontáneas, casuísticas, sin corresponder a una agenda legislativa explícita,
y aunque su cantidad hace creer que eran superficiales, en realidad lograron
transformaciones de fondo
La historia jurídica en México
presenta una serie de leyes sin la consideración popular, creadas después de un
enfrentamiento armado para legitimar alguna posición de la minoría. La
costumbre fue legislar después de la violencia, sin elementos consensuales, los
que irán apareciendo en el tiempo, por ello todas las constituciones mexicanas
proceden de un movimiento armado.
Otra característica de este sistema
jurídico es que muchas de estas leyes proponen un sistema de reglas para una
realidad diferente, un México imaginario. Son la base de un proyecto que en la
realidad está por cumplirse. Son leyes que instituyen, no regulan; dogmáticas
en su formulación, pragmáticas en su aplicación, hechas para durar y conservar,
pero portadoras del cambio. Esto se puede
confirmar en las leyes de educación, que aunque se emiten de manera muy clara y
completa, no tienen sustento para su aplicación, por ejemplo la obligatoriedad
con el número insuficiente de escuelas, las deficiencias económicas de la
población campesina, la falta de maestros. Las exigencias de título para dar
clase, ante el pequeño número de escuelas normales en provincia, las
condiciones laborales del magisterio.
Las leyes de México desde la Colonia
con la expresión "Obedézcanse pero no se cumplan", apuntaron a la
flexibilidad en su aplicación. Por ejemplo, el texto de la Constitución fue
letra muerta por más de 50 años, la asociaciones religiosas tuvieron bienes,
enseñaron en escuelas. Aún así, todo se dio en el más estricto respeto a las
formas jurídicas, se invocaba a la ley para legitimar cualquier acción; la fe
en la ley se comprueba en sus continuas modificaciones, porque se cree en ella, de ahí la
gran cantidad de disposiciones en todo tipo de materia, para no dejar ningún
rubro sin atender y legalizar.
La elaboración de las leyes en
México, tampoco fue a la ligera, sus contenidos presentan un conocimiento
jurídico avanzado para su época. Los principios doctrinales que sustentan la
Constitución de Apatzingán, de 1814, rebelan - por ejemplo - que el grupo de
constituyentes encargados de su redacción tuvieron en cuenta tesis de
Montesquieu, Rousseau y otros hombres ilustres europeos, que estudiaron
diversas constituciones de Francia y Estados Unidos. En el periódicoEl Sol se
publicó la traducción de la constitución de EU; conceptos de Alexis de
Tocqueville sobre la supremacía constitucional, la federación, la importancia
del poder judicial, etc. Por otro
lado, pocos diputados y senadores contaban con experiencia parlamentaria. La
inexperiencia en debates se reflejó en discusiones prolongadas sobre algunos
asuntos y el descuido de otros.
Lo interesante en este siglo es que
los dos grupos que se disputaban el poder creían que las leyes eran suficientes
para fundar una nueva sociedad, por eso su afán de legislar, aunque no cuidaron
todo el proceso de transformación, se quedaron sólo en la emisión de la ley y
eso no fue suficiente para promover el cambio.
El Estado, después de la
independencia, quedó como árbitro para establecer las leyes convenientes para
mejorar la situación. Por la crisis interna del país, los presidentes desde
Vicente Guerrero - en 1828, disuelto el 2º Congreso Constituyente - fueron
habilitados con facultades extraordinarias para legislar y afrontar
emergencias. En la segunda mitad del siglo, las iniciativas tuvieron que pasar
por el Congreso para su revisión y aprobación, aún así, Juárez, Lerdo y Díaz
dispusieron de facultades extraordinarias para legislar asegurando un gobierno
fuerte.
Juárez, por ejemplo, como jefe de una
sociedad en peligro, asumió todo el poder, se arrogó todas las facultades hasta
darse la más absoluta: legislar. Antes de dictar una medida extrema, cuidaba de
expedir un decreto que le atribuyese autoridad para ello.
Muchos personajes de nuestra historia
compartieron la apreciación de la importancia de la educación. La numerosa
legislación educativa refleja esa atención que le prestaron y el interés por
definir qué se esperaba de ella como elemento indispensable en la formación de
la nación mexicana.
Desde José Ma. Morelos en los Sentimientos
de la Nación, demuestra su preocupación por alejar la ignorancia en el
pueblo. En la Constitución de Apatzingán, también se inscribe la
necesidad de instruir a todos los ciudadanos. Iturbide en el reglamento
provisional del Imperio mexicano, de 1823, exigió a los Ayuntamientos
establecer locales de instrucción.
Lucas Alamán, en 1823 manifestaba que
la instrucción general es uno de los más poderosos medios de prosperidad para
una nación. La educación debe formar ciudadanos útiles y virtuosos, no debe
reducirse a la lectura y escritura. Lorenzo de
Zavala también reconocía que la educación de la juventud era fuente de donde
emana la felicidad, sin ella en vano proclamaremos la libertad.
Justo Sierra decía al ministro de
Hacienda, José Ives Limantour, que no había que fijarse solamente en la industria
y el desarrollo material, "el país industrial es del capital que lo
explota, el pueblo sólo podrá ser dueño del país si se prepara moral e
intelectualmente para ello."
Manuel Calero, en 1902, manifestaba
queremos ser guiados por los que no son ciegos, por los que tienen intereses
que defender pero con la condición esencial de que no se explote al ignorante,
al pobre, sino que al contrario, nos apliquemos todos a ilustrarlo, a procurar
su bienestar, a elevarlo a un nivel superior por medio de la educación y
trabajo honrado.
El enorme listado de normas jurídicas
en el siglo XIX nos permite apreciar ese interés de los grupos en el poder: por
México y su progreso, a través de la preparación de sus pobladores.
Lo que resulta interesante es la
posibilidad de analizar las leyes respecto a varios factores: al concepto que
se tiene de instrucción y cómo se va perfilando; las características que
definen a la educación como obligatoria, laica, gratuita, etc.; la diversidad
de conocimientos que son considerados indispensables en la formación de los
mexicanos; el emisor de la ley, el Ejecutivo, diputados o ciudadanos; quién
elabora la ley, en algunas ocasiones se pueden conocer los nombres de los
miembros de las juntas o de las comisiones encargadas a ese fin; el ámbito de
su aplicación: nacional o reducida al Distrito y Territorios Federales; su
vigencia, algunas ni siquiera son consideradas en el Congreso, otras
iniciativas se discuten pero no se legislan, otras más llegan a publicarse como
decretos y leyes pero desaparecen con el gobierno que las emitió; los niveles
educativos que incluyen, generalmente elemental, que era la indispensable y
casi la única, y conforme se crean nuevas instituciones con grados superiores,
se van incluyendo en las leyes; la oficina encargada de vigilar su
cumplimiento: Junta, Dirección, Departamento, Secretaría, Ministerio; la
extensión de la ley, al principio son muy amplias y se refieren desde la
definición de la primaria elemental y superior, sus objetivos, quiénes se
encargan de enseñar, con qué requisitos, la lista de materias y la duración de
sus estudios, conforme pasa el tiempo y surgen otros niveles educativos las
leyes van siendo más específicas.
1. Constitución de Cádiz. 1812.
Título IX. De la instrucción pública. Capítulo único. Artículo 366.- En
todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas de primeras letras,
en las que se enseñarán a los niños a leer, escribir y contar y el catecismo de
la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las
obligaciones civiles.
Artículo 367.- Así mismo se arreglará el número competente de
universidades y de otros establecimientos de instrucción que se juzgue
conveniente para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y Bellas Artes.
Artículo 368.- El plan de enseñanza será uniforme en todo el reino.
[...]
Artículo 369.- Habrá una Dirección General de Estudios, compuesta de
personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará bajo la autoridad del
gobierno la inspección de la enseñanza pública.
Artículo 370.- Las Cortes por medio de planes y estatutos especiales
arreglarán lo perteneciente al objetivo de la instrucción pública.
Artículo 39.- La instrucción, como necesidad de todos los ciudadanos,
debe ser favorecida por la sociedad, con todo su poder.
Artículo 117.- Atribuciones del Supremo Congreso ... cuidar con singular
esmero de la ilustración de los pueblos.
3. - Reglamento
General de Instrucción Pública, para la metrópoli española y sus dominios, 29
junio 1821.- La enseñanza privada será libre; los maestros particulares no
estarán sujetos a ningún examen, no se requiere permiso para abrir escuela, no
hay reglamentación de textos ni asignaturas.
4. 18 diciembre 1822. Reglamento Provisional
Político del Imperio Mexicano.
Artículo 54.- Los Jefes Políticos en cada provincia deben ... vigilar el
buen régimen de los establecimientos de beneficencia y educación.
Artículo 90.- Las Diputaciones Provinciales no omitirán diligencias ...
para promover la instrucción, ocupación y moral pública.
Artículo 99. El gobierno con el celo que demandan los primeros intereses
de la nación y con la energía que es propia de sus altas facultades, expedirá
reglamentos y órdenes ... para promover que los establecimientos de instrucción
y moral pública ... llenen los objetos de su institución, debida y
provechosamente, en consonancia con el actual sistema político.
Artículo 6.- La ilustración es el origen de todo bien individual y
social, para difundirla y adelantarla, todos los ciudadanos pueden formar
establecimientos particulares de educación.
A más de los que formen los ciudadanos habrá institutos públicos: uno
central en el lugar que designe el Cuerpo Legislativo, y otro provincial en
cada provincia. El nacional se compondrá de profesores nombrados por el cuerpo
legislativo e instruidos en las cuatro clases de ciencias... Celará la
observancia del plan general de educación, hará los reglamentos e instrucciones
precisas para su cumplimiento, circulará a los institutos provinciales las
leyes y decretos relativos a instrucción pública que debe comunicarle el cuerpo
ejecutivo, determinará las materias de enseñanza... protegerá los
establecimientos que fomenten las ciencias y las artes; abrirá correspondencia
con académicos de las naciones más ilustradas...
Los institutos provinciales celarán el cumplimiento de los planes de
educación en su provincia respectiva; procurarán la ilustración de los
ciudadanos y mandarán cada año al instituto nacional cuatro memorias del estado
de la ilustración pública y providencias convenientes para sus progresos.
Este proyecto se formuló durante el
gobierno del Supremo Poder Ejecutivo constituido por Pedro Celestino Negrete,
Nicolás Bravo y Guadalupe Victoria; lleva la firma de Jacobo de Villaurrutia.
Para Meneses es el inicio de una serie de excelentes propósitos sin realizar.
Art. 1 - La instrucción ha de ser pública y gratuita
Art. 3 - Todo ciudadano tiene derecho a instruirse; nadie ha de pagar
por ella, y la instrucción será uniforme y por los mismos métodos y tratados
elementales
Art. 6 - Se suprimen los gremios; todo ciudadano tiene facultades de
formar establecimientos de instrucción.
Art. 11 y 12 - La instrucción pública estará a cargo de una Dirección
Nacional compuesta de 5 profesores ...
Art. 20 al 22c - Facultades de la Dirección: averiguar los caudales
destinados a la instrucción y cuidar de su adecuado uso, establecer, conservar
y mejorar la instrucción pública en toda la nación, procurar se elaboren
tratados elementales ...
Art. 33 - Establecer escuelas públicas de primeras letras para instruir
a los niños y formar sus costumbres en utilidad propia y provecho de la nación.
Art. 34 -Currículo de instrucción primaria...
Art. 37 - El Estado debe atender a la formación de jóvenes preceptores
en la escuela llamada "Filantropía" bajo la inspección de la Compañía
Lancasteriana.
Art. 39 - Se prescribe que la instrucción descrita en artículos 34 y 35
es indispensable a todo ciudadano y a quien no la tenga a la edad de comenzar a
ejercer sus derechos de tal, se le suspenderá de ser éstos, hasta que su
aplicación haya removido este impedimento.
Art. 43 - Se le asigna al Estado la tarea de ordenar a todos los
conventos, curatos y vicarías en todos los pueblos y haciendas a crear
escuelas.
Art. 44 a 47 - La elección de preceptores se hará en estos casos de
común acuerdo entre el ayuntamiento, los conventos y curatos. Los maestros
deberán ser de buena vida y costumbres, manifestarán adhesión a la Constitución
Política del Estado y de competente instrucción y método. Otra tarea del Estado
será favorecer la enseñanza moderna, objetivo que se conseguía con utilizar,
además del catecismo religioso, uno político de las obligaciones y derechos
civiles.
Art. 51 - Se ordena la creación de escuelas para niñas y adultos y se
encarga a los ayuntamientos vigilen, por medio de comisiones para que nadie
carezca de esta instrucción, persuadiendo a los padres de familia enviar a sus
hijos a las escuelas.
Art. 57- Los colegios de mujeres y conventos de religiosas destinarán
aulas para educandas.
Art. 61 - Se encomienda al Estado el cuidado de los colegios
preparatorios al estudio de las carreras profesionales.
Se advierte, dice
Meneses, que en este proyecto el Ayuntamiento fortalecía su papel como motor de
la educación primaria.
Artículo 13.-Pertenece exclusivamente
al Congreso General ... II. Dar leyes y decretos para...promover la ilustración
y prosperidad general [de la Federación.]
8. Constitución Federal de los
Estados Unidos Mexicanos. 4 octubre 1824.
Artículo 50. Las facultades exclusivas del Congreso General son las
siguientes.
I. Promover la ilustración ... erigiendo uno o más establecimientos en
que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas, morales, nobles
artes y lenguas; sin perjuicio de la libertad que tienen las legislaturas para
el arreglo de la educación pública en sus respectivos estados.
Artículo 139: En todos los pueblos del estado se establecerán escuelas
de primeras letras, en las que se enseñará a leer, escribir y contar, el
catecismo de la doctrina cristiana y una breve explicación de los derechos
civiles de los hombres y del ciudadano.
Art. 140. Los ayuntamientos en los pueblos de su distrito cuidarán
especialmente de las escuelas primarias, visitándolas semanariamente para que
informen de su estado, auxilios que necesitan para su progreso y modo de
remediar los males que estén a su alcance.
Art. 141. Se pondrán en la capital del estado y en los demás lugares que
conviniere, establecimientos de instrucción para facilitar y arreglar la
enseñanza de las ciencias físicas, exacta, morales y políticas. ...
Art. 142. El Congreso formará el plan general de enseñanza e instrucción
pública para todo el estado bajo un método sencillo y uniforme.
9. 11 febrero 1826.
El Diputado, Sr. Paz, durante el gobierno de Guadalupe Victoria, propuso un
proyecto que responsabilizaba al gobierno de la federación de fundar
suficientes escuelas de primeras letras para atender a la población de cada
pueblo o parroquia. Al cuidado del gobierno quedaba señalar el número de
maestros, su dotación y demás gastos necesarios.
Después de haberse leído la
proposición en el Congreso, se admitió y se envió a la Comisión de Instrucción
Pública.
En el comunicado del Congreso General
Constituyente a los habitantes, se reconocía la necesidad de crear un gobierno
firme y liberal sin que sea peligroso, para elevar al pueblo mexicano al rango
que le corresponde entre las naciones civilizadas.
El Congreso General está penetrado de las dificultades que tiene que
vencer la nación para plantear un sistema, a la verdad muy complicado; sabe que
es empresa ardua obtener por la ilustración y el patriotismo lo que sólo es
obra del tiempo y de la experiencia... La fe en las promesas, el amor al
trabajo y la educación de su juventud, serán las fuentes donde emanará vuestra
felicidad y la de sus nietos.
Esta actitud de
optimismo en el futuro y en especial del papel de la educación, se verá
reflejada en las leyes y en los mismos comentarios de los grupos en el poder a
lo largo de todo el siglo. Actitud no solamente propia de México, sino de toda
Latinoamérica, en esa época.
10. 1826. El Sr. Esteban Guenot
sometió a la Cámara el Plan de Educación Elemental, haciendo notar la urgencia
de que la instrucción concordara con la situación de independencia y
prosperidad... La igualdad de derechos de cada ciudadano exige que la
instrucción sea común a todos, para que todos participen de las mismas
ventajas. Propone el sistema de enseñanza mutua en buenos locales, la formación
de grupos de 12 a 25 alumnos, que se uniformarán para actos públicos y
religiosos; incluye listado de materias a estudiar. No se tiene registro de su
consideración en el Congreso.
11. 16 de octubre 1826. Proyecto
sobre el Plan de Instrucción Pública.
Art. 1 - La instrucción pública se recibirá en establecimientos
destinados al efecto, bajo los reglamentos o estatutos a que quedan sujetos y
de los que estará libre la instrucción privada; la pública será extensiva a
toda clase de estudios y profesiones.
Art. 3 - Quedan prohibidas las informaciones de limpieza de sangre,
legitimidad o cualquier otra con que se quiere hacer exclusiva a alguna profesión
u oficio para cierta clase de individuos, pues todos son llamados por
instrucción y aptitud indistintamente a ejercer cualquier profesión.
Art. 4 - Todo el que, previo examen, hiciere constar su instrucción y
aptitud en alguna ciencia, sin consideración al lugar, director o métodos por
donde la hubiese adquirido será reputado profesor y digno de los privilegios
que la ley le designe.
Aquí se determina la formación de una
Junta Directiva con algunos Diputados, para inspeccionar escuelas, colocar
fondos, cambiar textos, pagar a maestros y sugerir cambios al Congreso. A los
Estados se les responsabiliza de organizar la instrucción, pagar a los maestros
y determinar el número de escuelas.
12. Plan de Educación para el
Distrito y Territorios. El 25 enero 1828 fue presentado, con fecha de 26
diciembre 1827. Propone:
Conservar la enseñanza actual, que
defectuosa, es necesaria por no haber otra mejor, a causa de que los grandes
proyectos necesitan tiempo y gastos crecidos para realizarse, empresa imposible
en las actuales circunstancias del país.
Dividir la enseñanza elemental en
tres partes: la elemental o rudimentaria donde se enseñará religión, política y
primeras letras; la segunda con matemáticas, dibujo y agricultura; y la tercera
con ciencias sagradas y útiles. Se incluye currículo.
La enseñanza será la establecida por
el Cuerpo Inspector de las Escuelas, consultados previamente los maestros que
tengan a bien oír... Menciona las facultades del Cuerpo de Inspectores, el
funcionamiento de escuelas.
Los maestros deberán someterse a una
prueba de aptitud por el Cuerpo Inspector y éste se informará de su conducta
moral y política y adhesión al sistema federal.
Después de Vicente Guerrero en la
presidencia, le sucedió Anastasio Bustamante, dentro del ambiente de guerra
civil que prevalecía desde años antes.
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