Torres Quintero fue su principal crítico.
82. 7 noviembre 1896 Ley reglamentaria de la
instrucción primaria superior en el DF y territorios. Define la primaria
superior, con sus materias, la distribución del tiempo, libros de texto, etc.
Sus autores fueron: Luis E. Ruiz, Manuel Cervantes Imaz y Ezequiel A. Chávez,
Comisión creada por iniciativa de Baranda.
83. 18 diciembre 1896 Reglamento interior de las
escuelas nacionales de enseñanza primaria. La enseñanza primaria oficial se
imparte en escuelas elementales, superiores y nocturnas; la duración de
estudios; sus objetivos; el personal de cada escuela y sus obligaciones; los
planteles, su funcionamiento; los alumnos y sus obligaciones. Las escuelas
nacionales deben impartir instrucción obligatoria, gratuita y laica.
84. 19 diciembre 1896. Ley de la enseñanza
preparatoria en el DF. Plan Chávez. Reorganización de la preparatoria.
Elaborado por una comisión formada por el ministro de instrucción, el
director general de instrucción y eméritos profesores. Se acordó sobre la
uniformidad de la preparatoria, su programa reformado, sus exámenes, etc.
84a. 8 octubre 1897. Aguascalientes. Ley
Provisional de instrucción primaria.: Acentúa la obligatoriedad de la
educación.
Art. 1-
La instrucción primaria elemental, en el Estado es obligatoria y se impartirá
en 4 años, señalándose además dos años para la enseñanza infantil en escuelas
de párvulos.
Art. 2-
Todo ciudadano tiene el imprescindible deber de mandar a sus hijos a la
escuela. La edad escolar es de 6 a 14 años cumplidos.
Los
infractores ..serán castigados con multas de 10 ctvs. a 5 pesos o arresto de
1 a 8 días.
Art. 5-
La policía escolar o lo agentes de la ordinaria cuidarán que ningún niño de 6
a 14 años ande por las calles de 8 a 12 hrs y de 2 a 5 p. m., salvo en el
periodo de vacaciones...
Art.9-
Ningún maestro de obras, artesano, comerciante o industrial recibirá un
aprendiz menor de 14 años sin que éste le presente el certificado en que
conste que ha estudiado las materias que corresponden al 4º año de la
instrucción elemental o la matrícula que acredite que concurre a alguna
escuela, en cuyo caso deberá conceder al niño el tiempo necesario para
asistir a la escuela.
Art.
10- Quedan exceptuados de cumplir con el precepto de la instrucción
obligatoria en el Estado:
I. Los
niños enfermos o con defectos físicos que les impidan consagrarse al estudio.
II. Los
niños que residan a más de 2 kms. de la escuela pública.
III.
Los que carezcan de recursos para asistir a una escuela privada, siendo ésta
de paga y la única en el lugar.
Art. 30
El tratamiento a los alumnos será afable, fino y delicado. Se recomienda a
los profesores y ayudantes el aseo en su traje y en su persona, como
corresponde a la noble misión que desempeñan.
Art.
32. Todo padre de familia, tutor o encargado de algún alumno que estudie en
escuela oficial, tiene derecho de visitar el establecimiento y hacer al
director las observaciones que estime convenientes, nunca delante de los
niños, siempre en tono mesurado y comedido...
85. 30 abril 1898 Reglamento
que atiende a todos los aspectos del funcionamiento del plantel de la Escuela
Nacional Preparatoria.
85a. Aguascalientes. 6 y 13 mayo de 1900. Ley de
Instrucción Primaria del Estado.
Art. 1-
Es obligación del Estado cuidar de la buena educación del pueblo y fomentar
la instrucción primaria elemental y superior.
Art.2 -
La instrucción primaria elemental tiene el carácter de obligatoria para niños
de 6 a 14 años y niñas de 6 a 12 años de edad, sean hijos de padres mexicanos
o extranjeros residentes en el Estado.
Art. 3-
Tanto la instrucción primaria elemental como la primaria superior, que
proporcione el Estado, serán gratuitas y se darán, la primera en 4 años y la
segunda en dos.
La
primaria superior será obligatoria sólo para aquellos niños que deseen cursar
instrucción preparatoria.
Art. 4
- La instrucción primaria elemental y la superior serán uniformes en todas
las escuelas oficiales, en organización, programa de estudios, duración del
año escolar y régimen administrativo y disciplinario.
Art. 5
- La instrucción elemental podrá recibirse en escuelas oficiales, en
particulares o en el hogar doméstico.
Art. 6
- Todo padre de familia, tutor o encargado de la educación de un niño, está
obligado a proporcionarle la instrucción primaria elemental en cualquier
escuela mencionadas o en el hogar. La contravención a esta disposición se
castigará con multa o arresto, conforme el art. 11 de esta ley que dice que
se multará de 10 centavos a 5 pesos o arresto de uno a 10 días, en caso de
reincidencia será el doble.
Art. 12
quedan exceptuados de cumplir con el precepto de obligatoriedad:
I. los
niños incapacitados mentalmente o con imposibilidad orgánica para emprender
algún estudio.
II. los
que habiten en lugares que disten dos km. o más de una escuela pública.
III.
los que habiten en un lugar donde sólo haya escuela privada y que el padre o
tutor no tenga para pagar la pensión.
IV. el
hijo de viuda, ciego, paralítico o enfermo, para quien la presencia del niño
sea necesaria.
Art. 13
- Ningún maestro de obras, artesano, comerciante o industrial, recibirá un aprendiz
menor de 14 años sin que éste le presente el certificado que acredite que ha
concluido la instrucción obligatoria o la constancia de que ha sido
dispensado de dicha obligación por legítima autoridad escolar; salvo el caso
en que las ocupaciones que desee emprender el niño, no le impidan concurrir a
la escuela, o que los superiores del establecimiento se comprometan a
proporcionarle instrucción obligatoria. Multa de 1 a 5 pesos o arresto de 3 a
6 días para quien no cumpla esta ley.
Art. 78
- Queda absolutamente prohibido aplicar a los alumnos castigos exagerados y
degradantes.
La
contravención de este precepto implica castigo por parte de las autoridades
escolares o la autoridad política su la infracción constituye delito.
Art. 84
- Todo padre de familia, tutor o encargado de un niño que estudie en escuela
oficial, tiene derecho de visitar el establecimiento en que se instruye.
Art. 85
- Cuando algún padre de familia, tutor e o encargado de un niño tuviere
motivo de queja contra un profesor de su tutoreado, lo hará por escrito a
cualquier autoridad escolar.
86. 18 abril 1905 iniciativa de
la Secretaría de Relaciones Exteriores que anuncia la creación de la
Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes. Obra de Justo Sierra, quien
fungirá como su titular.
16 mayo se publicó el decreto de su creación .
Sus
atribuciones: promover la instrucción primaria, normal, preparatoria y
profesional en el DF y Territorios. Esta oficina permitía al secretario
recabar mayores recursos, moverse con mayor libertad dentro de su esfera,
tener acceso directo al presidente quien desde 1901 tenía facultades
extraordinarias para legislar en materia educativa. La secretaría permitió a
Sierra, nuevo secretario, organizar su doctrina educativa. Aunque se
restringió al DF y Territorios, su influencia se dejó sentir en todo el
país.
87. Ley de 15 de agosto de
1908. La ley comienza por afirmar que las escuelas oficiales primarias serán
esencialmente educativas. La palabra instrucción es deficiente para hablar de
la escuela. La educación implica el sentimiento y la emoción, la cultura
moral. Sus características serán: nacional, integral, laica y gratuita.
Incluye el currículo de la primaria elemental y la superior. Las escuelas
suplementarias para adultos.
Las escuelas privadas asumen este programa.
Esta ley también cuida de formar y seleccionar a
los profesores, dotándolos de buenos sueldos, ascensos y considerándoles su
antigüedad.
88. Ley Constitutiva de la Escuela Normal
Primaria. 12 noviembre 1908. Para perfeccionar la formación pedagógica y el
"arte de educar"" se incluyen currículo y organización de
escuelas anexas.
89. 18 junio 1910. Se aprueba la creación de la
Universidad Nacional de México.
1910 se prepara la insurrección popular. Al año
siguiente cundió la rebelión en todo el país, lo que obligó a Porfirio Díaz a
renunciar a la presidencia de la República; lo sustituyó el secretario de
Relaciones: Francisco León de la Barra, como provisio nal.
Los grupos levantados en armas presentaron
documentos con propuestas políticas, muchos incluyeron también problemas
sociales especialmente sobre las tierras y la situación obrera. Respecto a la
educación, hubo algunos que la demandaron, como el documento elaborado por
una comisión del Partido Antirreeleccionista:
90. Lineamientos generales de política.- ... 30.-
Presentar iniciativas que tiendan a mejorar las condiciones materiales,
intelectuales y morales de los obreros, combatiendo los monopolios, el
alcoholismo y el juego.
91. Programa del Partido Liberal Mexicano.
Apartado:
Mejoramiento y fomento de la Instrucción.
Art.
10.- Multiplicación de escuelas primarias, en tal escala, que queden
ventajosamente suplidos los establecimientos de instrucción que se clausuren
por pertenecer al clero.
Art.
11.- Obligación de impartir enseñanza netamente laica en todas las escuelas
de la República, sean del gobierno o particulares, declarándose la
responsabilidad de los directores que no se ajusten a este precepto.
Art.
12.- Declarar obligatoria la instrucción hasta la edad de 14 años, quedando
al gobierno el deber de impartir protección en la forma que le sea posible a
los niños pobres que por su miseria pudieran perder los beneficios de la
escuela.
Art.
13.- Pagar buenos sueldos a los maestros de instrucción primaria.
Art.
14.-Hacer obligatoria paratodas las escuelas de la República la enseñanza de
los rudimentos de artes y oficios y la instrucción militar, y prestar
preferentee atención a la instrucción cívica que tan poco atendida es ahora.
Art.
20.- Suprimir escuelas regentadas por el clero.
Art.
24.- Prohibir en lo absoluto el empleo de niños menores de 14 años
Durante el periodo de 1911 a
1916 se extendió el movimiento armado por todo el país, algunas facciones
revolucionarias y sus líderes dieron a conocer sus respectivos planes de acción,
entre los que se llegaron a mencionar las escuelas elementales. Además,
muchos maestros se alistaron en las filas revolucionarias, ayudaron a los
jefes a delinear programas, redactar planes o promover entre sus comunidades
los objetivos de la revolución.
Los niños también se unieron a los ejércitos
revolucionarios, muchos de ellos por leva, otros por acompañar a sus padres,
y algunos voluntariamente. Un buen número de ellos, había nacido en los
campamentos revolucionarios. Eran tantos en la tropa villista que el mismo
Villa procuró quien les impartiría educación. Cuando Villa gobernó
Chihuahua, fundó más de 50 escuelas, asignó mayores recursos a la educación
que en ningún otro gobierno. el tiempo fue breve y muchos de los proyectos
educativos no se realizaron, entre ellos el de establecer una escuela
elemental en cada hacienda y en cada rancho y una universidad fronteriza. Aún
cuando su movimiento había sido derrotado por el carrancismo, Villa siguió
atendiendo, entre otros puntos que consideraba urgentes, la educación. En la
ciudad de Hidalgo del Parral, por ejemplo, en abril de 1919 fomentó la
formación de un Comité de Instrucción Pública que se encargara de vigilar las
escuelas.
El esfuerzo nacional por impulsar la educación
pública en el país, siguió siendo una constante en la historia de México,
especialmente después de la revolución de 1910, cuando las circunstancias
políticas y económicas permitieron mayor atención.
El anhelo de los mexicanos por una educación, ya
reflejado en la abundante legislación del siglo XIX, continuó en el XX con
mayor intensidad. Las luchas internas disminuyeron hasta desaparecer, se
fortaleció el poder ejecutivo y en adelante los debates se dieron dentro del
Congreso de la Unión. Entre diputados y senadores se determinó la función
educativa.
Al conseguirse - de alguna manera - la paz entre
los revolucionarios, Venustiano Carranza consideró que era el momento de
restablecer el orden constitucional, por lo cual convocó en 1916 a un
Congreso Constituyente para consolidar los logros que se alcanzaron en la
Revolución.
92. Proyecto de Constitución, presentado por
Venustiano Carranza, 1º de diciembre de 1916.
Art. 3º
.- Habrá plena libertad de enseñanza, pero será laica la que se de en
establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria
elemental y superior que se imparta en los mismos establecimientos.
Art.
4.- A ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión,
industria [...] que le acomode, siendo lícito [...] La ley determinará en cada
Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejecución,
las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han
de expedirlo.
Art.
5.- ...El Estado no puede permitir que se lleve a cabo ningún contrato, pacto
o convenio que menoscabe, pierda o sacrifique la libertad del hombre, ya sea
por causa de trabajo, de educación o voto religioso...
Art. 27
.- Las instituciones de beneficencia pública o privada para auxilio de
necesitados, difusión de enseñanza [...] o para cualquier otro objeto lícito,
en ningún caso podrán estar bajo el patronato, dirección o administración de
corporaciones religiosas ni de ministros de cultos; tendrán capacidad para
adquirir bienes raíces indispensables para el objeto de que trate la misma institución.
Art.
31.- Son obligaciones de todo mexicano:
I.Concurrir
a las escuelas públicas o privadas, los menores de 10 años, durante el tiempo
que marque la ley de instrucción pública en cada Estado, a recibir la
educación primaria elemental y militar.
II.Asistir,
en días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, a
recibir instrucción cívica y militar, que los mantenga aptos en el ejercicio
de los derechos de ciudadanos, diestros en el manejo de las armas y
conocedores de la disciplina militar.
Art.
73.- El Congreso tiene facultad: ... XXVII .- Para establecer escuelas
profesionales, de investigación científica, de bellas artes, de enseñanza
técnica, escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos,
bibliotecas, observatorios y demás instituciones concernientes a la cultura
superior general, entretanto dichos establecimientos puedan sostenerse por la
iniciativa de los particulares. Los títulos que se expidan por los
establecimientos de que se trate, surtirán sus efectos en toda la República.
Art.
121.- ... V.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de cada
Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros estados.
93. La Comisión, después de un
largo debate presentó su propio dictamen:
Artículo
3º. Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se de en los
establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria
elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.
Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona
perteneciente a alguna asociación semejante podrá establecer o dirigir
escuelas de instrucción primaria ni impartir enseñanza personalmente en
ningún colegio. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose
a la vigilancia del gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para
todos los mexicanos, y en los establecimientos oficiales será impartida
gratuitamente."
Las dos propuestas del artículo
establecían libertad de enseñanza; ambas deciden la laicidad en escuelas
primarias oficiales, el Dictamen añade las escuelas particulares. Señalan la
gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria. El artículo del dictamen
incorporó la prohibición a religiosos de participar en educación y acentúa la
vigilancia del estado en escuelas particulares.
El día 31 de enero de 1917 los diputados y
Venustiano Carranza, firmaron la Constitución, que fue promulgada el 5 de
febrero y entró en vigor el 1º de mayo.
94. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. 5 de febrero de 1917.
Título
Primero. Capítulo I. De las Garantías Individuales.
Art.
3º.- La educación que imparta el Estado - Federación, Estados, Municipios -
tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la
solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I.
Garantizada por el artículo 24º la libertad de creencias, el criterio
orientará a dicha educación, se mantendrá por completo ajeno a cualquier
doctrina religiosa y basado en los resultados del progreso científico,
luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos
y los prejuicios. Además:
a. será
democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el
constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
b. será
nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a
la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura, y
c.
contribuirá a la mejor convivencia, tanto por los elementos que aporte a fin
de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la
persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de
la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los
privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos.
II. Los
particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por
lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal ( y a la de
cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener
previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha
autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones
proceda juicio o recurso alguno.
III.
Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que
especifica la fracción anterior, deberán ajustarse, sin excepción, a lo
dispuesto en los párrafos inicial, I y II del presente artículo y , además,
deberán cumplir los planes y programas oficiales.
IV. Las
corporaciones religiosas, los ministros de cultos, las sociedades por
acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas,
y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo
religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta
educación primaria, secundaria y normal, y la destinada a obreros y
campesinos.
V. El
Estado podrá retirar, discrecionalmente en cualquier tiempo, el
reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles
particulares.
VI. La
educación primaria será obligatoria.
VII.
Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.
VIII.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en
toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la
función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a
fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a
señalar las sanciones que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones
relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
Art.
5º. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito. El ejercicio de
esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se
ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los
términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
[...] La ley determinará cuáles son las profesiones que necesitan título para
su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las
autoridades que han de expedirlo. [...] El Estado no puede permitir que se
lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el
menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la
persona, ya sea por causa del trabajo, de educación o de voto religioso [...]
Art.
27.- ... III. Las instituciones de beneficencia pública o privada, que tengan
por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la
difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier
otro objeto lícito, no podrán adquirir mas bienes raíces que los
indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él; pero
podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces,
siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso
las instituciones de esta índole podrán estar bajo el patronato, dirección,
administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones
religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aun que éstos
o aquéllos no estuvieren en ejercicio.
Capítulo
II De los Mexicanos.
Art. 31.
Son obligaciones de los mexicanos:
I.
Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años, concurran a las
escuelas públicas o privadas para obtener la educación primaria elemental y
militar, durante el tiempo que marque la ley de instrucción pública en cada
Estado.
Título
3º. Capítulo II Sección III De las facultades del Congreso.
Art.
73. El Congreso tiene facultad: ... XXV. Para establecer, organizar y
sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores,
secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y
de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura y de minería, de
artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos
concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación y legislar
en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de
interés nacional así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir
convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios, el
ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la
educación en toda la República Mexicana. Los títulos que se expidan por los
establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
Título
VI. Del trabajo y de la previsión social.
Art.
123.- [...] El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes,
deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A.
Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una
manera general, todo contrato de trabajo. [...]
VI.-
Los salarios mínimos [...] generales deberán ser suficientes para satisfacer
las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social
y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. [...]
XII.
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de
trabajo [...] situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer
escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. [...]
Artículos
Transitorios:
Artículo
12.- Los mexicanos que hayan militado en el Ejército Constitucionalista, los
hijos y viudas de éstos, y las demás personas que hayan prestado servicio a
la causa de la Revolución o a la instrucción pública, tendrán preferencia
para adquirir fracciones a que se refiere el artículo 27 y derecho a
descuentos que las leyes señalarán.
Artículo
14.- Queda suprimida la Secretaría de Justicia.
95. Para moderar las excesivas
restricciones a la libertad de enseñanza, que contenía el artículo 3º, en
noviembre de 1918 el presidente Carranza envió una iniciativa de reformas a
dicho artículo, la cual no prosperó.
96. En el mes de diciembre de 1932, en la ciudad
de Querétaro, el Partido Nacional Revolucionario celebró su segunda
Convención Nacional Ordinaria. Un grupo de diputados encabezados por Alberto
Bremauntz y Luis I. Rodríguez, pugnaron abiertamente por una sustancial
modificación del artículo tercero constitucional. Se sometieron dos
propuestas a la misma asamblea: la educación racionalista y la orientación
socialista en la enseñanza. Después de acaloradas discusiones se aceptaron y
fueron insertadas en el Plan sexenal de la siguiente manera:
"La
escuela primaria será laica no en el sentido puramente negativo,
abstencionista, en que se ha querido entender el laicismo por elementos
conservadores y retardatarios, sino que en la escuela laica, además de
excluir toda enseñanza, se proporcionará respuesta verdadera, científica y
racional a todas y cada una de las cuestiones que deben ser resueltas en el
espíritu de los educandos para formarles un concepto exacto y positivo del
mundo que les rodea y de la sociedad en que viven. De otra manera la escuela
dejaría de cumplir su misión social. "
97. El PNR presentó al Congreso
de la Unión, el siguiente Proyecto de Reformas al artículo 3º constitucional:
Artículo
3º. Corresponde a la Federación, a los Estados y a los Municipios, la función
social de impartir, con el carácter de servicio público, la educación en
todos sus tipos y grados.
La
educación que imparta el Estado será socialista, excluirá toda enseñanza
religiosa y proporcionará una cultura basada en la verdad científica, que
forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva
de los medios de producción económica.
Los
particulares podrán impartir educación en todos sus grados; la educación
primaria, secundaria y normal requieren previa y expresa autorización del
poder público; será científica y socialista, con los mismos planes,
programas, métodos, orientaciones y tendencias que adopte la educación
oficial correspondiente, y estará a cargo de personas que, en concepto del
Estado, tengan suficiente capacidad profesional, reconocida moralidad e
ideología acorde con este artículo. Los miembros de las corporaciones
religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades anónimas que
exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas y las sociedades
o asociaciones ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo
religioso, no intervendrán en forma alguna en la educación de que se trata.
Estas mismas normas regirán la educación de cualquier tipo y grado que se
imparta a obreros y campesinos.
El
Estado fijará las condiciones que, en cada caso, deban reunir los planteles
particulares a que se refiere el párrafo inmediato anterior, para que pueda
autorizar su funcionamiento.
El
Estado revocará discrecionalmente, en todo tiempo, las autorizaciones que
otorgue en los términos de este artículo, o cuando se viole cualquiera de las
normas legales; contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno.
La
educación primaria será obligatoria, y el Estado la impartirá gratuitamente.
El
Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda
la república, expedirá la Ley Reglamentaria destinada a distribuir la
función social educativa entre la federación, los Estados y los Municipios, a
fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a
señalar las sanciones aplicables a los funcionarios públicos que no cumplan o
no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos
que las infrinjan."
98. Este proyecto fue turnado
para su estudio y dictamen a las comisiones correspondientes. Quedando el
texto en definitivo, como sigue:
Artículo
3º. La educación que imparta el Estado será socialista y además de excluir
toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo
cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita
crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida
social.
Sólo el
Estado - federación, estados, municipios - impartirá educación primaria,
secundaria o normal. Podrán concederse autorizaciones a los particulares que
deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de
acuerdo en todo caso, con las siguientes normas:
a. las
actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse, sin
excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo, y
estarán a cargo de personas que en concepto del Estado tengan suficiente
preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con este
precepto. En tal virtud, las corporaciones religiosas, los ministros de
culto, las sociedades por acciones que exclusiva o preferentemente realicen
actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas directa o
indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no intervendrán en
forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni podrán
apoyarlas económicamente.
b. la
formulación de los planes, programas y métodos de enseñanza, corresponderá en
todo caso al Estado.
c. no
podrán funcionar los planteles particulares sin haber obtenido previamente,
en cada caso, la autorización expresa del poder público.
d. el
Estado podrá revocar, en cualquier tiempo, la autorización concedida. Contra
la revocación no procederá recurso o juicio alguno.
Estas
mismas normas regirán la educación, de cualquier tipo y grado que se imparta
a obreros y campesinos.
La
educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente.
El
Estado podrá retirar discrecionalmente y e cualquier tiempo, el
reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles
particulares [...]
VII. El
Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda
la república expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la
función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a
fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, y
a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no
hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que
las infrinjan.
El nuevo texto constitucional y
su orientación doctrinal fueron objeto de una larga polémica dentro del mismo
partido político, en el Congreso contra otros grupos políticos y la opinión
pública; el artículo provocaba optimismo en unos y rechazo en otros. Se
reconocía la dificultad de explicar la función que se confería a la
educación. De esta manera transcurrió el periodo gubernamental de Lázaro
Cárdenas.
En el siguiente gobierno, se reformó el artículo.
La segunda guerra mundial obligó a repensar los proyectos en todo sentido.
Implicó una recomposición profunda de las instituciones, al crear un nuevo
orden económico, político y social. Manuel Avila Camacho, presidente
constitucional de México, optó por ondear la bandera de la unidad nacional,
inspirada en los principios de una constructiva democracia social.
Avila Camacho entregó a la Cámara de Diputados,
el proyecto de reforma al artículo 3º. Constitucional.
"...
En momentos en los que es menester prepararnos a vencer los obstáculos del
periodo de posguerra, las tareas educativas son de importancia suprema, ya
que la escuela es el laboratorio del porvenir y de ella dependerá el éxito
con que arrostren las próximas generaciones todas las experiencias que les
plantea un mundo en trance de urgente reconstrucción. ... Es necesario
extender la acción normativa de los preceptos de la enseñanza... la educación
para la defensa de la unidad nacional y la educación para el orden de la
convivencia internacional... "
99. De esta manera, propuso el
siguiente texto:
Artículo
3º. La educación que imparta el Estado - federación, estados y municipios -
tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la
solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Garantizada
por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a
dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina
religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra
la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los
prejuicios., además:
a. será
democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el
constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
b. será
nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a
la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura.
c.
contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte
a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de
la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general
de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los
privilegios de raza, sectas, grupos, sexos o de individuos.
d. los
particulares podrán impartir enseñanza en todos sus tipos y grados. Pero por
lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal ( y a la de
cualquier tipo o grado, destinada a obreros y campesinos) deberá obtenerse
previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha
autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones
proceda juicio o recurso alguno.
e. los
planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que
especifica la fracción anterior, deberán ajustarse, sin excepción, a lo
dispuesto en los párrafos a y b del presente artículo, además, deberán
cumplir los planes y programas oficiales.
f. las
corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por
acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas
y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo
religioso no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparte
educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros y
campesinos.
g. el
Estado podrá retirar discrecionalmente en cualquier tiempo, el reconocimiento
de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares.
h. la
educación primaria es obligatoria.
i.toda
la educación que el Estado imparta será gratuita.
El
Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda
la república, expedirá las leyes necesarias para distribuir la función social
educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las
aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar
las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir
las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que la infrinjan.
A diferencia del artículo 3º
del año de 1934, el de 1946 omite la educación socialista, el concepto
racional y exacto del universo, y en la ideología aceptable de los profesores
particulares. Agrega: desarrollo armónico de las facultades del ser humano,
criterio científico contra la ignorancia y sus efectos, un sistema
democrático para vivir, criterio nacional sin hostilidades ni exclusivismos,
contribución a la mejor convivencia humana y gratuidad absoluta en la
educación que imparta el Estado. Continúa la prohibición
de religiosos a participar en la labor educativa, la facultad del ejecutivo
de retirar la autorización docente a particulares; la obligatoriedad y
gratuidad de la educación primaria oficial y la facultad del Congreso de la
Unión de distribuir responsabilidades entre la federación, estados y
municipios en esta materia
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