En 1830 cuando el estado de la
educación era crítico por las múltiples carencias de las escuelas
elementales, Lucas Alamán se hizo cargo de los asuntos educativos, propone
una serie de reformas educativas bajo la idea de que debe aplicarse con
uniformidad y superar la mecánica de lectura y escritura solamente. La segunda memoria de Lucas Alamán presenta un
diagnóstico de la situación de la instrucción, haciendo énfasis en la pobreza
de los ayuntamientos y la necesidad imperiosa de la enseñanza para llegar a
ser una nación libre y soberana.
Además, habla de la
ilustración, renglón que ha tomado importancia por los gobiernos de los
estados, como lo demuestra la creación de colegios en Guanajuato, San Luis
Potosí, Toluca, etc., la publicación de periódicos oficiales de cultura, la
redacción del Atlas geográfico y minero de la República, el descubrimiento
arqueológico de Palenque, etc.
13. 6 febrero 1832. Valentín
Olaguíbel Sepúlveda, a nombre de una Comisión, presentó a la Cámara de
Diputados un Proyecto sobre arreglo de la Instrucción Pública. Este proyecto
culpa a las convulsiones domésticas padecidas en el país de no permitir el
mejoramiento de la educación.
Art. 1 - La enseñanza costeada por los fondos
públicos será pública, gratuita y uniforme. Art. 2 - La enseñanza privada
será libre, pero el gobierno ejercerá en ella autoridad para hacer observar
las reglas de buena policía, impedir se enseñen doctrinas contrarias a la
religión católica o contrarias a la constitución.
En cada parroquia ha de fundarse una escuela gratuita y en la ciudad de
México, seis, distribuida entre las parroquias de mayor población.
A los
maestros se les exigen 25 años de edad al menos, buena conducta y examen de
los ramos de enseñanza primaria y su capacidad para impartir los principios
de la religión católica. Su nombramiento se lo dará la Dirección General.
Se añade currículo de primaria
para niños y otro para niñas.
Menciona la enseñanza
preparatoria y superior en el D F y las materias que comprende
Art. 172 Crea la Dirección
General de Instrucción Pública. Sus miembros, y entre sus atribuciones la de
informar a las Cámaras sobre el estado de la enseñanza pública.
- Como la Hacienda Pública no
tenía suficiente presupuesto, se propone una economía rigurosa e
indispensable.
No se tiene información sobre
la acogida de este ensayo.
El Secretario de Relaciones
Interiores y Exteriores, Carlos García, se queja de la dificultad de conocer
el verdadero estado de la instrucción pública por los continuos levantamientos
políticos. Lamentablemente no fueron solamente de esta época, formaron la
constante de estos tiempos, por ello no debe considerarse el proceso
educativo sin tomar en cuenta el contexto en el que se desarrolló, que lo
favoreció en ciertos momentos o que lo limitó en la mayoría de las veces.
14. En 1833 el Congreso
autorizó al poder ejecutivo para organizar la enseñanza pública en el DF y
Territorios: "Reforma de 1833" compuesta por varios decretos y un
reglamento, publicadas como: Leyes y Reglamento para el arreglo de la
Instrucción Pública en el Distrito Federal. 1834.
Valentín Gómez Farías, como
presidente interino, por ausencia de Santa Anna, reorganizó toda la
enseñanza. Creó la Dirección General de Instrucción Pública para DF y Territorios.
14a. Con la autorización del
Congreso se expidió la ley de 19 de octubre de 1833, la cual establece :
Art. 1 - Se suprime la Universidad de México y se
establece la Dirección General de Instrucción Pública para DF y Territorios.
Art. 2 - Esta Dirección se compondrá del
vicepresidente de la República y de seis directores nombrados por el
gobierno.
Art. 3 - La Dirección tendrá a su cargo todos los
establecimientos públicos
de enseñanza ...
Los fondos públicos consignados a la enseñanza y
todo lo perteneciente a la instrucción pública pagada por el gobierno.
Art. 4. - La Dirección nombrará a todos los
profesores de las ramas de enseñanza. ...
14b. 23
de octubre 1833, segunda ley de enseñanza que dispone la creación de seis
establecimientos de estudios preparatorios y superiores. Añade currículo de
preparatoria.
Suprime estorbos gremiales o
burocráticos al libre ejercicio de la profesión del maestro. Por lo mismo, se
hace énfasis en la libertad de enseñanza y destierra el monopolio estatal del
gobierno como único dispensador de la enseñanza.
14c. La tercera ley del 24 de
octubre de 1833 continúa sobre la organización de la enseñanza, pone a
disposición de la Dirección General una serie de fondos.
14d. La cuarta ley en su
artículo 19 dice que los niños que por su pobreza requieran ser socorridos en
los útiles necesarios para asistir a la escuela, lo serán con discreción de
la Dirección General.
Propone la creación de una
escuela normal y su currículo, al igual que el de enseñanza
primaria.
14e. Otra ley de 19 diciembre
de 1833, en su artículo 1º establece una escuela de primeras letras para
artesanos adultos, maestros, oficiales y aprendices.
14f. 5 enero 1834 trata sobre
los solicitantes del título de profesores.
14g. 6 de febrero 1834
establece cátedra de dibujo en el Seminario de Minería.
14h. 10 febrero, dispone el
exconvento de Betlemitas para escuela de artesanos adultos.
14i. 20 abril reforma plan de
estudios de preparatoria.
15. 23 abril 1834 el Congreso
decretó el cese de las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo por
ley 19 octubre 1833. Santa Anna regresó a la presidencia, razón de que la
reforma de 1833 emprendida por Gómez Farías no tuvo éxito.
16. Gómez Farías, como
presidente de la Dirección General ( de acuerdo al artículo 7º. De la ley del
19 de octubre de 1833), promulgó el 2 de junio de 1834 un Reglamento General,
con 125 artículos para organizar la enseñanza pública. Los primeros artículos
repiten los iniciales de las anteriores leyes, confirma las facultades de la
Dirección General: tener a su cargo los establecimientos públicos de
enseñanza, nombrar profesores, designar textos, reglamentar, vigilar
planteles privados.
Firman: Gómez Farías, director
y Manuel Eduardo de Gorostiza, secretario.
17. Santa Anna manifiesta, en
un bando de 1834, los inconvenientes a la reforma de Gómez Farías y la
suspende, "por no ser suficiente para alcanzar el estado de civilización
que demandan las luces y los progresos del siglo".
12 de noviembre de 1834 publica
el Plan Provisional de arreglo de estudios: se suprime la Dirección General
para sustituirla por una Junta Provisional que elaborará en corto plazo un
nuevo sistema de enseñanza; se suspende la fundación de nuevos planteles,
restablece antiguos colegios como el de San Ildefonso, San Juan de Letrán,
San Gregorio, el Seminario, Minería, señalando las materias que cada uno debe
impartir; restablece la Universidad, designada Nacional y Pontificia.
En octubre de 1835, el nuevo
secretario de Relaciones, José Ma. Gutiérrez de Estrada afirmaba que el
gobierno no debía alejar su atención a un asunto considerado por las naciones
civilizadas como el primero y más esencial para mejorar las costumbres y el
bienestar de los ciudadanos.
18. El gobierno de Barragán
ordenó que todo regresara al estado anterior a la ley del 19 de octubre de
1833. Dispuso la formación de una junta de personas ilustradas para elaborar
un plan de estudios diferente al emitido por Santa Anna.
Esa comisión presentó el 6 de marzo de 1835 un nuevo proyecto de instrucción
pública, pero - de nuevo - los constantes desórdenes políticos lo relegaron. Todavía para 1838 se discutía ese proyecto.
Santa Anna con licencia para
abandonar el ejecutivo, lo ocupó de manera interina Miguel Barragán.
Continuaron los enfrentamientos internos a los que se sumó la guerra de
Texas. La Cámara presentó un proyecto de bases constitucionales que a los
pocos días se convirtió en ley constitutiva: Bases para la nueva
constitución, dando fin al sistema federal. La nueva ley se dividió en siete
estatutos por lo que se le llamó Constitución de las siete leyes., promulgada
el 15 de diciembre de 1835.
19. Constitución de las Siete
Leyes. 30 diciembre 1836.
Artículo 26, 3ª ley.- Corresponde la iniciativa
de las leyes... III.- a las Juntas Departamentales en lo relacionado a ...
educación pública.
Artículo 44, 3ª ley.- Corresponde al Congreso
General... II.- aprobar, reprobar o reformar las disposiciones legislativas
que dicten las Juntas Departamentales.
Artículo 14, 6ª ley.- Toca a las Juntas
Departamentales:
I. Iniciar leyes relativas a ... educación
pública.
III. Establecer escuelas de primera educación en
todos los pueblos de su Departamento, dotándolas completamente de los fondos
de propios y arbitrios, donde los haya, e imponiendo moderadas contribuciones
donde falten.
V. Dictar todas las disposiciones convenientes a
la conservación y mejora de los establecimientos de instrucción pública.
Artículo 25, 6ª ley.- Estará a cargo de los
Ayuntamientos: ... las escuelas de primera enseñanza que se paguen de los
fondos del común.
Apenas
iniciada la vigencia de esta Constitución de 1836 la hostilidad hacia ella
por parte de los federalistas se hizo sentir en todas sus formas; los
peligros externos parecían acentuar las divisiones internas, empeñadas en
atribuir a los instrumentos constitucionales la causa del malestar o la
esperanza de la mejoría.
Santa Anna fue designado
presidente en enero de 1839 y permitió que el Congreso asumiera, otra vez,
una función constituyente. Sus proyectos se discutieron por las Cámaras,
durante tres años.
20. Proyecto de Reforma. 1839.
Art. 101.- Para despacho de asuntos, habrá cinco
Ministerios: ... uno de Instrucción Pública, Policía e Industria...
Art. 133.- Toca a las Juntas Departamentales: ...
II. Establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de su
Departamento, y dotarlas completamente.
IV: Dictar, con sujeción a las bases que decrete
el Congreso, las disposiciones convenientes a la conservación y adelantos de
establecimientos públicos de instrucción y beneficencia del Departamento que
se hallen bajo la protección del gobierno, y de acordar la creación de otros
nuevos.
21. 17
junio 1840 Ordenanza de escuelas decretada por la Junta Departamental en uso
de la atribución 7ª, art. 14º de la 6ª ley constitucional de diciembre de
1836. Se dispone que las escuelas de primera enseñanza deben quedar a cargo
de los ayuntamientos; una Comisión de Instrucción Pública señalará el inicio
de clases, cada año; se norma la elección de profesores, a quienes se les
prohibe enseñar algo contrario a la religión cristiana y a la moral.
22. 30 junio 1840. Proyecto de
Reforma:
Art. 133. Toca a las Juntas Departamentales:
...V.- establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de su
Departamento y dotarlas completamente.
Art. 142. Toca a los Prefectos: ... III. Cuidar
igualmente de que en todos los pueblos haya establecimientos públicos de
educación.
Artículo 150. Los Ayuntamientos estarán a cargo
de ... las escuelas de primera enseñanza que se paguen de los fondos del
común.
23. 25
de agosto de 1842. Primer Proyecto de Constitución Política de la República
Mexicana.
Art. 79.- Corresponde al Congreso
Nacional...XXVIII: Proteger la educación y la ilustración, creando
establecimientos científicos e instrucción de utilidad común para toda la
nación; decretando las bases para el arreglo de los estudios de profesión y
reprobando o reformando los estatutos de los Departamentos que tiendan a
obstruir o retrasar la educación y la ilustración.
24. 26
de octubre 1842 antes de disolverse el Congreso, Santa Anna expidió un
decreto que declaraba obligatoria la enseñanza entre los 7 y 15 años de edad;
gratuita y libre.
Se confía la Dirección General
de Instrucción Primaria en la capital a la Compañía Lancasteriana; en las
capitales de los Estados habrá subdirecciones a cargo de esa Compañía y bajo
el mismo reglamento del DF, los profesores deberán ser autorizados por esa
Dirección.
25. Segundo Proyecto de
Constitución. 3 noviembre 1842.
Art. 13. Fracción V. Quedan abolidos todos los
monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de profesiones.
VI. La enseñanza privada es libre, sin que el
poder público pueda tener más interferencia que la de cuidar no se ataque la
moral ni se enseñen máximas contrarias a la ley.
Art. 70. Corresponde al Congreso Nacional: ...
XXVI. Proteger la educación y la ilustración creando establecimientos de
utilidad común para toda la nación, sin perjudicar el derecho que tienen los
Departamentos para el arreglo de la educación pública en su territorio y
decretar los requisitos para obtener el título de profesor en ciencias.
26. 7
diciembre 1842 Nicolás Bravo establece la forma en que colaborarán el
gobierno y la Compañía Lancasteriana - encargada de la Dirección de
Instrucción Primaria, que confirmó con esta disposición legal. Ordenaba que
la enseñanza particular fuese libre, aunque se vigilaría por las
subdirecciones el cumplimiento de los programas y no enseñar nada contra la
religión, las buenas costumbres y las leyes. Declara que la educación es
obligatoria para niños entre 7 y 15 años de edad.
Bravo, en enero de 1843,
designó a 80 notables para formar la Junta Nacional Legislativa, con el fin
de elaborar las Bases Constitucionales. Santa Anna, como su sucesor en la
presidencia, las sanciona en junio de ese mismo año. Valentín Canalizo, a
finales del mismo año, en calidad de presidente interino, disolvió el
Congreso. El gral. Herrera, presidente del Congreso, desconoció a Canalizo,
asumió la presidencia del país, reinstaló el Congreso y gobernó conforme a
esas Bases Constitucionales, por dos años; hasta que el Congreso General, las
reforma en 1845.
Paredes y Arrillaga se levanta
en armas y convoca en enero de 1846 un Congreso Nacional Extraordinario con
funciones de constituyente. El Congreso trabaja solamente dos meses y no
publica nada, lo que favorece el pronunciamiento del gral. Mariano Salas,
quien restablece la Constitución de 1824 mientras se reúne un nuevo Congreso
Constituyente.
Este caótico periodo permite
comprender la situación de la educación, ¿qué se puede esperar de una serie
de gobiernos que se suceden en el poder, a través de las armas y en breves
lapso de tiempo? ¿quién puede atender otro tipo de necesidades que las
urgencias políticas? Lo interesante, es que a pesar de su corta existencia,
varios gobiernos pudieron emitir alguna disposición respecto a la instrucción
pública, como se ve en esta numerosa legislación.
27.12 junio 1843 Bases
Orgánicas de la República Mexicana, por la Honorable Junta Nacional
Legislativa, con carácter constitucional, centralista ( y tres años de
vigencia)
Art. 134. Facultad de Asambleas Departamentales:
... IV. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o
beneficencia pública ...
VII. Fomentar la enseñanza pública en todos sus
ramos, creando y dotando establecimientos literarios y sujetándolos a las
bases que diere el Congreso sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y
grados.
28. 18
de agosto de 1843, bajo el gobierno de Santa Anna se decretó un Plan General
de Estudios para dar impulso a la instrucción pública y uniformarla. Su autor
fue Manuel Baranda, ministro del ramo.
Pretende impulsar nuevos cursos
preparatorios y universitarios.
Prescribía la existencia de una
Junta Directiva General de Estudios, su composición, sus funciones como la de
elaborar estados de la instrucción pública y hacer efectiva la enseñanza
primaria, ajustar los colegios superiores de provincia a los de la capital,
establecía qué estudios habría en cada colegio. Incluye currículo de estudios
preparatorios.
En 1846 continuabas los
enfrentamientos entre conservadores y moderados, y por si fuera poco Estados
Unidos envía tropas a México, invadiéndolo por Veracruz y por la frontera
norte. Santa Anna regresó a la presidencia, que abandonó rápidamente, lo
sustituyó el presidente de la Suprema Corte: Manuel de la Peña y Peña.
El 5 de abril de 1847 el
Dictamen de la Comisión de la Constitución declaró que la Constitución de
1824 era la única legítima del país. En el mes de junio de
ese mismo año el Congreso ratificó el Tratado de Guadalupe Hidalgo con el fin
de terminar la guerra con Estados Unidos.
En mayo de 1848 fue designado
presidente constitucional José Joaquin Herrera, quien gobernó hasta 1851,
enfrentando varios levantamientos y bancarrota. Lo sucedió en la presidencia
el gral. Mariano Arista, hasta 1853 cuando renunció y fue sustituido por el
presidente de la Suprema Corte: Juan B. Ceballos, quien disolvió el Congreso
y después de un mes de gobernar renunció, lo sucedió el gral. Manuel M.
Lombardini y meses después Santa Anna.
Interesante que en este periodo
convulsivo el ramo educativo haya tenido algunos aciertos como la apertura de
escuelas de agricultura, de artes y oficios; la disposición en el DF de
otorgar el 25 % de la alcabala de venta de aguardiente a la Sociedad de
Beneficencia, que contaba con 33 escuelas y 7 mil niños de clase menesterosa;
además, por 1850 el gobierno federal autorizó a cada colegio para enviar
algunos alumnos a Europa para estudiar una profesión.
29. El presidente Manuel M.
Lombardini pronunció un decreto el 31 de marzo de 1853 donde establecía las
materias de enseñanza primaria, la duración de los estudios, la instalación
de la Academia Mexicana de Instrucción Primaria, compuesta por todos los
profesores de primeras letras para perfeccionar la enseñanza primaria,
proponer los métodos de instrucción, elaborar libros elementales. Además
previene la creación de la Junta Directiva de Instrucción Primaria.
En el mes de marzo Santa Anna
ocupa de manera interina el gobierno y convocó a un Congreso extraordinario.
30. Lucas Alamán, el Ministro
de Relaciones elaboró las Bases para la administración de la República hasta
la promulgación de la Constitución. 22 abril 1853.
Art. 1º De cinco Secretarías de
Estado, una de ellas será de Relaciones Interiores, Justicia, Negocios
Eclesiásticos e Instrucción Pública. Al
día siguiente, el 23 de abril, se declararon en receso las legislaturas de
los Estados. Para mayo los gobernadores fueron convertidos en agentes del
órgano central, sujetos a las resoluciones del gobierno supremo. El Congreso
Constituyente no se reunió, se prorrogó indefinidamente a Santa Anna en la
presidencia de la República.
31. 1853. Santa Anna, emitió un
nuevo Plan de estudios de primaria, secundaria y superior, con cursos de
religión y obligaciones del hombre en sociedad. Restableció la Compañía de
Jesús y le autorizó abrir colegios.
32. 19 diciembre 1854. Plan General
de Estudios. Incluye desde la primaria, secundaria y superior. Se completa
con un Reglamento General de Estudios, expedido el 13 de junio de 1855. Ambos
firmados por Santa Anna y dirigidos por el Ministro de Relaciones Exteriores,
Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública: Teodosio Lares.
Presenta lista de materias de
primaria y de preparatoria. Los profesores están exentos del servicio
militar, de cargos concejiles; los gobernantes de los departamentos y jefes
políticos de los territorios tendrán el derecho de vigilar los planteles de
instrucción.
La Revolución de Ayutla dio fin
a la dictadura de Santa Anna.
33. Presidencia Interina de
Ignacio Comonfort. Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana del
15 de mayo de 1856.
Art. 33. Los menores de catorce años ... en los
contratos de aprendizaje, los padres, tutores o autoridades políticas,
fijarán el tiempo que han de durar, no excederse de cinco años las horas en
que diariamente se ha de emplear el menor; y se reservarán el derecho de
anular el contrato cuando ... el maestro use de malos tratamientos para con
el menor, no provea a sus necesidades según lo convenido o no le instruya
convenientemente.
Art. 38. Quedan prohibidos todos los monopolios
relativos a la enseñanza y ejercicio de profesiones.
Art. 117. Son atribuciones de los
gobernadores...VI. Crear fondos para establecimientos de instrucción,
utilidad o beneficencia pública.
X. Fomentar la enseñanza pública en todos sus
ramos, creando y dotando establecimientos literarios, sujetándose a las bases
que diere el Gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y
grados.
Art. 120. Las atribuciones de los Jefes Políticos
serán las mismas que se han señalado a los gobernadores.
34.
Decreto del 3 de abril de 1856.- establece un Colegio de educación secundaria
para niñas.
35. Estatuto Orgánico
Provisional de la República Mexicana, expedido por Comonfort el 15 de mayo de
1856.
Art. 33. Los menores de 14 años no pueden obligar
sus servicios personales sin la intervención de sus padres o tutores, y a
falta de ellos, de las autoridades políticas. En esta clase de contratos y en
los de aprendizaje, fijarán el tiempo que han de durar, no pudiendo exceder
de 5 años, las horas en que diariamente se ha de emplear el menor. Se reservarán
el derecho de anular el contrato siempre que el amo o el maestro use de malos
tratos para con el menor, no provea a sus necesidades según lo convenido o no
le instruya convenientemente.
Art. 39. La enseñanza privada es libre, el poder
público no tiene más intervención que la de cuidar que no se ataque a la
moral.
Art. 117. Atribuciones de los gobernadores: ...
VI. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o
beneficencia pública.
X. Fomentar la enseñanza pública en todos sus
ramos, creando y dotando establecimientos literarios, sujetándose a las bases
que diere el gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes o
grados.
36.
Proyecto de Constitución. 16 junio 1856, por el Congreso Extraordinario
Constituyente.
Art. 18. La enseñanza es libre.
La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con
qué requisitos debe expedirse.
En la discusión de este
artículo no se mencionó ninguna limitación en favor del dogma católico. Fue
aprobado en la sesión del 11 de agosto de 1856.
Los artículos que se referían
al clero provocaron la protesta de la Iglesia católica, desde la Santa Sede y
las autoridades religiosas mexicanas; hubo que modificar algunos
planteamientos.
37. El 5 febrero 1857 se juró
la Constitución por el Congreso y por Ignacio Comonfort, quien asumió la
presidencia. Se promulgó el día 11 de ese mes.
Art. 3º. [Igual al artículo 18 del anterior
proyecto.]
Art. 32. ... se expedirán leyes para mejorar la
condición de mexicanos laboriosos, premiando a los que ... funden colegios y
escuelas prácticas de artes y oficios.
Art. 117. Las facultades que no estén
expresamente concedidas por esta Constitución a funciones federales, se
entienden reservadas a los estados.
37a. La
primera Constitución del Estado de Aguascalientes fue promulgada el 23 de
octubre de 1857, en su artículo 37, fracción XV faculta al Congreso para
cuidar de la enseñanza, educación e ilustración del pueblo en todos sus
ramos.
Pronunciamientos en todo el
país contra la nueva constitución, el mismo Comonfort estuvo de acuerdo,
renunció a la presidencia de la República que la ocupó Benito Juárez, quien
reivindicó la vigencia de la Constitución. Los conservadores desconocieron ese
gobierno y designaron a Félix Zuloaga presidente provisional. Esta situación
de dos presidentes al mismo tiempo duró tres años, con los consiguientes
enfrentamientos militares, hasta el triunfo del grupo liberal, con Benito
Juárez como presidente interino.
38. Decreto que dictó Benito
Juárez como Presidente Interino. 18 febrero 1861.
Artículo único. El despacho de
todos los negocios de la instrucción pública, primaria, secundaria y
profesional se hará en lo sucesivo por el Ministro de Justicia e Instrucción
Pública.
Ese mismo mes decretó la
secularización de los establecimientos de beneficencia y la extinción de
comunidades religiosas.
39. Decreto del 6 de abril de
1861.
La instrucción pública es un
ramo del Ministerio de Justicia, Fomento e Instrucción Pública.
40. Ley de 15 abril 1861.
Ignacio Ramírez es el ministro responsable. Se refiere al arreglo de la
instrucción primaria en DF y territorios, que queda bajo la inspección del
gobierno federal. Declara que se abrirán escuelas para niños de ambos sexos,
auxiliará con sus fondos a las municipalidades siempre que se sujeten al plan
de estudios que se presenta; sostendrá a profesores de enseñanza elemental en
los estados, en pueblos donde no haya escuelas; establece una escuela de
sordomudos. Incluye currículo de primaria, preparatoria y normal.
Obligaciones de maestros, selección de éstos por examen de oposición. Propone
dar alimento en escuelas, a alumnos externos pobres. Importante por instituir
la instrucción estatal u oficial.
En el mes de junio de 1861,
Benito Juárez fue declarado presidente constitucional de México.
41. 10 de octubre de 1861.
Ayuntamiento Metropolitano. Cada regidor en su cuartel debe enviar a una
escuela gratuita a niños de 7 a 12 años que no estén recibiendo educación o
que no tengan certificado de impedimento notorio.
Todo niño vagabundo se remitirá
a la escuela gratuita más cercana.
41a. 1861 aparece la segunda
Constitución del estado de Aguascalientes, aunque se presenta como una
reforma de la primera. En su apartado "Declaración de derechos"
título I, capítulo I se reconoce a la educación como un derecho de libertad.
Artículo 6º.- la enseñanza, la profesión, la industria y el trabajo son
libres, siempre que no sean afectados los derechos de tercero o los de la
sociedad.
41b. Ley de Instrucción.
Aguascalientes. 22 de mayo de 1862 publicada. Esta ley tiene un
reconocimiento implícito al derecho a recibir educación y a la obligación del
Estado de proporcionarla.
Establece: "la instrucción pública comprende
por ahora la primaria y la preparatoria.
Art. 2. La responsabilidad directa de la
instrucción primaria es delegada a los municipios al establecer que será
costeada de los fondos municipales y vigilada por los Ayuntamientos y juntas
respectivas, bajo la inspección del Director general.
Art. 3º. La instrucción general estará bajo la
inspección de una junta general de estudios, compuesta del Director del
Instituto de Ciencias como presidente, y dos catedráticos...
Art. 4º. La instrucción preparatoria estará a
cargo del Instituto de Ciencias y Artes (que se crea por esta ley).
42. 10
abril 1865. Durante el Segundo Imperio: Estatuto Provisional del Imperio
Mexicano.
Artículo 5.- El Emperador
gobernará por medio de un Ministerio compuesto de 9 Departamentos
ministeriales, [uno de ellos] es el Ministerio de Instrucción Pública y
Cultos.
Plan de instrucción pública y
su reglamento. Instituye las diferentes clases de instrucción pública:
primaria, secundaria y superior, mencionando las materias para las dos
primeras. La enseñanza primaria será obligatoria, con la prescripción de las
autoridades locales de vigilar que los niños concurran a la escuela;
gratuita, bajo la vigilancia de los ayuntamientos y del Ministro de
Instrucción por medio de los prefectos. Objetivos de la enseñanza secundaria,
su currículo, sus diferentes planteles, obligaciones de alumnos, obligaciones
de profesores y directores, los tipos de instituciones educativas...
En estos años se sufre otra
intervención extranjera, los franceses tras la declaración de Juárez de
suspender el pago de la deuda extranjera, invaden territorio mexicano. En
1864, con apoyo de conservadores mexicanos, instalan en México la monarquía
con Maximiliano de Habsburgo, hasta 1867 que fue fusilado y reinstalada la
república, con Juárez a la cabeza. A partir de este año, el sistema
republicano federal es el único sistema político en México. Terminarán las
guerras entre conservadores y liberales por imponer un tipo de gobierno, pero
eso no supone su fin, después se enfrentarán en apoyo a ciertos personajes,
en protesta por algunas disposiciones oficiales, etc.
Esta relativa estabilidad
política, esta consolidación gubernamental, propició un ambiente favorable a
la economía: aparecen nuevas industrias con algunas inversiones extranjeras que
ven con mayor seguridad su participación en México; el gobierno fomenta
ciertos renglones productivos, se enriquecen los medios de comunicación y
transporte con la instalación de las primeras líneas de teléfono, telégrafo y
ferrocarril. Estos pasos tienen inmediata consecuencia en la educación, se
perfila una política educativa de manera más concreta. Aumentan planteles
escolares elementales y secundarias, también para niñas; se crea la
preparatoria, aparecen nuevas escuelas especiales como la que atiende a
ciegos y sordomudos, de artes y oficios, etc. Definitivamente, la época de
mayor desarrollo de la educación se inicia en 1867, la misma ley de
instrucción pública lo demuestra.
44. 28 noviembre 1867. Decreto
que establece la Escuela Normal para sordomudos, la cual estará a cargo del
profesor que dirige la escuela municipal de sordomudos en esta capital.
45. 2 diciembre 1867. Ley
Barreda.
Juárez promulgó la Ley Orgánica de Instrucción Pública en el
DF, resultado del trabajo de una comisión formada por intelectuales políticos
positivistas, en un ambiente donde era urgente consolidar el triunfo liberal.
Esta ley reglamenta el artículo
3º de la Constitución de 1857 que declara la enseñanza elemental libre,
gratuita para los pobres y obligatoria desde los cinco años, para lo cual los
burócratas deberán demostrar cada seis meses la asistencia de sus hijos a la
escuela.
Se determinan las materias de
primaria de niños y niñas, de secundaria, de preparatoria, requisitos de
admisión, de las escuelas profesionales: jurisprudencia, medicina,
agricultura y veterinaria, ingeniería, bellas artes, naturalistas, comercio,
normal,, artes y oficios, y para la de sordomudos.
Establece una Junta Directiva
de la Instrucción primaria y secundaria del DF, su composición, sus facultades.
De los fondos de instrucción pública.
Fue elaborada por la Comisión
constituida por: Ing. FRANCISCO y Lic. JOSÉ DÍAZ
COVARRUBIAS, Dr. IGNACIO ALVARADO, Lic. Eulalio M. Ortega,
Dr. GABINO BARREDA, Dr.PEDRO CONTRERAS ELIZALDE, Leopoldo
Río de la Loza, Lic. Agustín Bazán, Lic. Antonio Tagle y Dr. Alfonso Herrera.
46. Su reglamento se publicó el
24 de enero de 1868. Determina el currículo de primaria para niños y niñas,
menciona las características de la educación primaria: libre, gratuita y obligatoria;
los requisitos de ingreso a la instrucción secundaria, su currículo; la
escuela de sordomudos y su currículo; la escuela de artes y oficios y
currículo, igualmente de maestros de obras; en su artículo 53 establece la
Junta Directiva de Instrucción Primaria y secundaria del DF, sus atribuciones
y fondos. Añade el reglamento de calificaciones.
47. Ley Orgánica de Instrucción
Pública. 15 mayo 1869 y su reglamento respectivo del 9 noviembre 1869.
La Ley Barreda no encontró
acogida favorable. Juárez envió a su nuevo ministro de educación un decreto
de 14 enero de 1869 para reformar la ley de 1867: debe establecer amplia
libertad de enseñanza, propagar instrucción primaria y popular, popularizar y
vigorizar las ciencias exactas y naturales. No hay cambios sustanciales a la
Ley de 1867, también presenta currículo de primaria para niños y otro para
niñas, con algunos recortes del anterior. Se mencionan escuelas nocturnas
para adultos.
48. 4 abril 1873. El ministro
Díaz Covarrubias, durante la gestión de Lerdo de Tejada, propone un Proyecto
de ley sobre la instrucción primaria obligatoria de 5 a 13 años los niños y
hasta los 11 las niñas; se responsabiliza a los ayuntamientos de su
cumplimiento, determina sus materias, sanciona a los que no la cumplen . El
artículo 15º considera cumplido este precepto de obligatoriedad cuando el
alumno haya aprendido lectura, escritura, las cuatro operaciones de
aritmética, decimales, urbanidad y moral
.
49. 1873 el Congreso expide una
ley que anula el concepto de uniformidad en los estudios de la escuela
preparatoria.
50. 14 diciembre 1874 decreto
del Congreso de la Unión: sobre las Leyes de Reforma:
art. 1º.- el estado y la iglesia son
independientes entre sí. [...]
Art. 4º.- la instrucción religiosa y las
prácticas oficiales de cualquier culto quedan prohibidas en todos los
establecimientos de la federación, de los estados y municipios. Se enseñará
la moral en los que por naturaleza de su institución lo permitan, aunque sin
referencia a ningún culto. La infracción de este artículo será castigada con
multa y destitución en caso de reincidencia.
51. 25
noviembre 1875. Comisión de Educación del Congreso presenta un proyecto de
ley:
Art. 1. La instrucción primaria es obligatoria
para todos los habitantes de la República.
Art. 2. Comprende los siguientes ramos: lectura,
escritura y aritmética en sus 4 operaciones.
Art. 3. Los gobernadores de los estados
reglamentarán esta ley para hacerse efectivos los preceptos que contiene.
En
Tuxtepec, en el año de 1876, se levantó en armas el gral. Fidencio Hernández
contra el presidente Lerdo de Tejada, permitiendo que Porfirio Díaz ocupara
la presidencia de la República.
52. Dictamen de la Comisión de
Instrucción Pública de la Cámara de Senadores sobre la instrucción
obligatoria.1877.
El artículo 1º establecía que todo habitante del
DF y territorios tiene derecho a abrir escuelas y enseñar en ellas.[...]
Art. 6. Se afirma la obligatoriedad de la
instrucción primaria para niños de ambos sexos, de seis a 14 años niños, 12
años niñas. Multa a los padres que no cumplan la ley. El gobierno proveerá
del número adecuado de escuelas y los ayuntamientos respectivos vigilarán el
cumplimiento de este precepto. Se incluye currículo de primaria.
53.
1877. Ignacio Ramírez restableció parcialmente la uniformidad en las
escuelas
preparatorias.
54. 10 noviembre 1877 Proyecto
de ley orgánica elaborado por el Dr. José Rico, diputado por Sinaloa y
deseoso de combinar armónicamente la libertad de instrucción con la
obligatoriedad; libertad de dar y recibir instrucción preparatoria o
profesional, se mantiene la restricción de no atacar la moral ni incitar al
delito. La primaria sostenida con fondos públicos será obligatoria y estará
sujeta a la constante inspección de las municipalidades, las cuales dictarán
las providencias para hacerla obligatoria.. No se necesita título para
ejercer profesiones, solamente presentar algunos exámenes.
Este proyecto no fue
considerado por ninguna autoridad.
55. 28 febrero 1878 Protasio
Pérez de Tagle elabora el Reglamento para escuelas primarias y secundarias
para niñas. Currículo de primaria, planes de estudio de secundaria para
fortalecer la preparación magisterial.
55a. Aguascalientes. 1878.
Reglamento interior de las escuelas públicas del Estado. Para normar la
instrucción pública.
56. 1º enero 1879 Acuerdo que
prohibe dar clases privadas a profesores de escuelas nacionales para no caer
en la imparcialidad en exámenes a sus alumnos particulares.
57. 12 enero 1879 Reglamento
para escuelas primarias de niños.
Se prescribe oficialmente la
enseñanza objetiva; currículo de enseñanza primaria dividida en tres
secciones.
58. 30 junio 1879. Reglamento
Interno de Escuelas de Artes y Oficios de Mujeres, expedido por la Secretaría
de Gobernación.
Describe las especialidades de
esa escuela; los requisitos de inscripción, horarios, obligaciones de
profesores y directores.
59. 15 septiembre 1879
establecimiento de las Academias de Instrucción Primaria para difundir las
nuevas técnicas pedagógicas.
60. 1879 intento de reglamentar
art. 3º constitucional por el Sr. Hilarión Frías y Soto quien sostiene que
aprender no es un derecho sino un deber, de ahí se desprende la
constitucionalidad de su carácter obligatorio. Cualquiera puede abrir
escuelas, la autoridad sólo debe intervenir por razón de la moral pública,
higiene o delitos. Libertad para enseñar cualquier doctrina política, social
o religiosa. Se debe exigir título al profesor de primaria pública.
61. 31 enero 1880. Decreto que
reforma el Reglamento del 9 de noviembre 1869 respecto a la manera de
aplicarse los exámenes.
62. 28 octubre 1880 intento de
reglamentar artículo 3º constitucional por Ignacio Cejudo, Juan Antonio
Esquivel y Práxedis Guerrero. Consagran el derecho de individuos y sociedades
a abrir escuelas, previo aviso a autoridades municipales. Colegios
particulares libres de elegir textos y enseñar doctrinas políticas,
religiosas, científicas. Las escuelas oficiales serán gratuitas y en ellas se
podrán cursar en cualquier tiempo las materias. Obligatoria la enseñanza de
la Constitución Federal y la de cada Estado. Libertad de educación. Entre las
profesiones que requieren título está la de profesor.
Este proyecto causó una gran discusión, pero finalmente se archivó.
Presidencia constitucional en
manos de Manuel González.
63. 11 febrero 1881. Proyecto
de ley para crear la Universidad Nacional, presentado por Justo Sierra.
64. Proyecto de Ley orgánica de
la instrucción pública en el DF. 21 abril 1881.
Preparado por el secretario de
Justicia e Instrucción Pública, el Sr. Montes, quien propuso extender la
instrucción primaria hasta donde lo permitan los fondos destinados a este
objeto; conservar y ampliar las escuelas oficiales, reducir las preparatorias
y profesionales que tuvieran carácter obligatorio a lo estrictamente
necesario, aumentar cátedras de ciencias y artes. Crítica lo saturado del
plan de estudios de la preparatoria de 1867, por lo que suprime estudios
filosóficos. Añade el plan de estudios de preparatoria, los requisitos para
ser profesor. Propone la creación de la Junta Directiva.
65. 18 marzo 1884 durante el
gobierno de Manuel González, la Junta Directiva de Instrucción Pública, en
uso de la facultad del art. 65 de la ley orgánica de instrucción pública de
1869 promulgó un Reglamento Interior para las escuelas primarias, de niños y
niñas, destinado a modernizar y uniformar la enseñanza y a adaptar las
doctrinas y teorías a las necesidades e idiosincrasia nacional. Trata sobre
las condiciones que deben tener los planteles, horarios escolares
distribución de tiempo, obligaciones del personal y currículo.
Porfirio Díaz asumió de nueva
cuenta la presidencia, y la ocuparía hasta 1911, con sucesivas reelecciones.
66. 31 marzo 1885 Reglamento
disciplinario de la Escuela Nacional Preparatoria. Se modifica ley de 1869.
La preparatoria es preparación para estudios profesionales y para la vida por
la instrucción que ofrece.
7. 28 abril 1885. Proyecto de Reglamento
General de las Escuelas y Amigas Municipales de México. elaborado por el
Comisionado de las escuelas del Ayuntamiento, Dr. Manuel Domínguez.
Describe la situación de los
establecimientos de instrucción primaria de la capital y provincia. Presenta
un currículo de primaria para escuelas municipales, otro para escuelas
complementarias y otro para federales.
68. Abril 1885. Dictamen sobre
enseñanza preparatoria, formulado por la Comisión organizada por el director
de la escuela preparatoria: profr. Castañeda y Nájera: José Ma. Vigil,
Agustín Barroso, Emilio Baz, Félix Cid del Prado y Rafael Angel de la Peña.
Se pronunciaron por la
uniformidad completa de los estudios preparatorios, el objetivo de esta
enseñanza y sus planes de estudio.
68a. 11 octubre de 1885.
Aguascalientes. Ley de instrucción secundaria. Norma los estudios en el Instituto
de Ciencias del Estado, como preparatoria a toda carrera profesional;
menciona los requisitos y exámenes para obtener título profesional.
69. 17 diciembre 1885. Decreto
de creación de la Escuela Normal de profesores de instrucción primaria.
Se trata de una escuela para
ciudadanos mexicanos de provincia y la capital del país, para asegurar
unificación de la educación en todo el país.
Esta escuela es la única que
puede examinar a los candidatos a profesores de enseñanza primaria en
escuelas públicas del DF y territorios federales de Tepic, y Baja California.
Las escuelas de instrucción
primaria nacionales y las municipales del DF y Territorios se organizarán
según este reglamento para escuelas anexas a la escuela normal.
Incluye currículo de la normal,
de la primaria anexa y de párvulos anexa.
Sus textos serán señalados por
la Junta Directiva de la Escuela Normal.
70. 2 octubre 1886 Reglamento
de la Escuela Normal para profesores y profesoras en la ciudad de México.
La Escuela Normal dependerá del
Ministro de Justicia e Instrucción Pública.
Art. 4º. La carrera de profesor será de 4 años...
Art. 23. Sus alumnos serán de dos categorías:
pensionados y no pensionados.
Obligaciones de egresados.
Art. 45. Desde el 1º de enero de 1887 solamente
esta Escuela Normal podrá examinar y aprobar para ejercer profesorado de
instrucción primaria en escuelas públicas del DF y Territorios de Tepic y
Baja California.
Art. 51. Desde el 1º de enero de 1888 los libros
de texto de escuelas primarias nacionales y de los ayuntamientos del DF y
Territorios, serán señalados por la Junta de la Escuela Normal...
71. 17
diciembre 1886. Dictamen sobre la enseñanza preparatoria; nuevo currículo; se
confirma su uniformidad.
72. 23 mayo 1888 Proyecto de
Ley de Instrucción Primaria, elaborado por el Sr. Julio Espinosa ( en octubre
de 1887, reformado al mes siguiente y aprobado hasta mayo de 88)
En las escuelas oficiales no
pueden emplearse ministros de culto alguno, ni persona que haya hecho votos
religiosos.
Los estados de Puebla y Veracruz
habían legislado respecto al tema de obligatoriedad y se trataba que el DF
siguiera ese camino.
Artículo 1º. Concede al
Ejecutivo plazo de un año para organizar la instrucción primaria oficial en
el DF y territorios, a cargo de municipios en la administración de fondos y
nombramiento de profesores, observando una serie de requisitos que se añaden.
Incluye currículo de primaria
elemental y superior. Describe las escuelas públicas. Propone la creación de
un Consejo de Vigilancia en cada municipio.
73. 4 junio 1888 Decreto para
la transformación de la Escuela Nacional Secundaria de Niñas en Escuela
Normal para Profesoras.
El 1 de diciembre de 1889 al 31
de marzo de 1890 se llevó a cabo el Primer Congreso Nacional Pedagógico,
donde se adoptó una nueva dirección en la educación, más clara y objetiva. Se
adoptó la pedagogía moderna, la uniformidad y obligatoriedad dela enseñanza
primaria; se orientó el programa de primaria a formar al ciudadano mexicano y
se consideró la necesidad de atender la población rural en el aspecto
educativo.
74. 21 diciembre 1889
Reglamento de la Escuela Normal para profesoras.
Esta escuela queda bajo la
dependencia de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública. Se da a
conocer la lista de materias.
75. 29 marzo 1890. Acuerdo en
donde se disuelve la Compañía Lancasteriana. Su existencia ya no se
justifica, sus escuelas tendrán carácter de nacionales y dependerán de la
Secretaría de Instrucción Pública para establecer en ellas los modernos
métodos de enseñanza.
76. 28 mayo 1890 Decreto que
autoriza al presidente legislar en materia educativa.
Art. 1º El Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos decreta que se autoriza al Ejecutivo para dictar todas las
disposiciones convenientes a fin de organizar y reglamentar la instrucción primaria
en el DF y territorios de Tepic y Baja California sobre las bases de que esa
instrucción sea uniforme, laica, gratuita y obligatoria.
Art. 2. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del
uso de esa facultad.
Lo primero que hizo Porfirio Díaz fue atender las
recomendaciones de los dos Congresos de Instrucción y expidió la Ley Reglamentaria de Instrucción el
21 de marzo de 1891.
Del 1
de diciembre de 1890 al 28 de febrero de 1891 se realizó el Segundo Congreso
nacional pedagógico, donde se dispuso sobre el uso de textos, métodos
modernos de enseñanza, etc.
77. 21 marzo 1891 Ley
Reglamentaria de la ley de 1888 sobre las bases de uniformidad, laicismo,
gratuidad y obligatoriedad en escuelas municipales y nacionales.
Art. 2º la enseñanza primaria es obligatoria para
niños y niñas de 6 a 12 años, excepto enfermos y residentes a más de 2
kilómetros de la escuela pública.
Art. 3º. Currículo de enseñanza primaria,
escuelas, personal y alumnos.
Art. 62. Los asuntos de enseñanza primaria que
hasta hoy se ocupa la Junta Directiva, queda a cargo del Consejo Superior de
Instrucción Primaria. Se mencionan sus funciones nacionales y municipales.
Las escuelas particulares que acepten el
programa, pueden dar enseñanza religiosa siempre que no se oponga a la moral
universal.
Esta
ley asume muchas de las propuestas del Primer Congreso Nacional Pedagógico
También considera algunos planteamientos del Segundo Congreso. La mayoría de
los estados siguieron el ejemplo de la Federación y legislaron de acuerdo a
las dos asambleas. El ministro Baranda promulgó esta ley y, para unificar el
proceso educativo, remitió una circular a los estados solicitando su
cooperación para realizar en conjunto, los propósitos educativos bajo una
misma guía. El objetivo del segundo congreso, sobre unificar la educación
como elemento nacional de fuerza, paz y progreso, está por iniciarse.
78. Reglamento interior de las
escuelas oficiales de enseñanza primaria elemental. 31 mayo 1891. Establece
los principios básicos del régimen de las escuelas primarias elementales en
el DF y Territorios; sus programas, el personal y sus obligaciones; alumnos.
Determina que las escuelas particulares que acepten el programa de esta ley,
podrán dar enseñanza religiosa según el culto al que pertenezcan, siempre que
no se oponga a la moral universal.
79. 27 mayo 1892 Reglamento
Escuela Normal de profesores y profesoras. Duración uniforme de cinco
años.
80. 19 mayo 1896 Decreto: la
instrucción oficial primaria elemental en el DF y territorios dependerá
exclusivamente del Ejecutivo de la Unión y así se asegurará la uniformidad en
todas las primarias oficiales. En su artículo 2º se dice que la primaria
superior se organizará como enseñanza media entre la elemental y la
preparatoria. Se estableció la Dirección General de Instrucción primaria para
difundir y atender con uniformidad el plan científico y administrativo. En el
artículo 4º se establece la uniformidad de la educación preparatoria para
toda carrera profesional. El artículo 6º autoriza al ejecutivo a modificar
las leyes vigentes de instrucción pública en lo que fuere necesario con
arreglo a lo artículos precedentes.
81. 3 junio 1896 Ley
Reglamentaria de la instrucción obligatoria en el DF y territorios de Tepic y
Baja California. Ratifica el reglamento de mayo. Habla de la obligatoriedad
de la enseñanza elemental, del programa de la primaria, la distribución de
sus materias, de los consejos de vigilancia, creación y funciones de la
Dirección General de Instrucción Primaria y de sus delegados en los
territorios. La enseñanza primaria superior se organiza como enseñanza media,
entre elemental y preparatoria
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