viernes, 16 de noviembre de 2012

ley general de la enseñanza 1834 parte 3


DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de
Educación, en materia de educación preescolar.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2004
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 4 párrafos primero y segundo; 8 párrafo primero; 12
fracciones I, II, IV, V y VII; 13 fracciones II, III, V, y VI; 14 fracción IV; 33 fracción IV; 37 párrafo primero;
44 párrafo tercero; 48 párrafo primero; 51 párrafo primero; 53 párrafo primero; 54 párrafo segundo; 55
fracción III; 66 fracción I; 75 fracción V y 77 fracción III de la Ley General de Educación, para quedar
como sigue:
..........
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Con el objetivo de dar cumplimiento a lo señalado en la parte final del Artículo
Cuarto Transitorio del Decreto por el que se modifican los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría proveerá lo necesario para implementar programas de
capacitación que permitan en un tiempo perentorio, garantizar la equidad de la calidad educativa y en su
caso expedir la certificación que lo haga constar a quienes a la fecha de entrada en vigor de dicho
Decreto, impartan el nivel.
Artículo Tercero.- La consideración del nivel de preescolar como prerrequisito para el ingreso al nivel
de educación primaria, se hará de conformidad con la calendarización que establece el Artículo Quinto
Transitorio del Decreto por el que se modifican los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre del
2002.
México, D.F., a 7 de octubre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego
Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Antonio Morales de la Peña, Secretario.- Sen.
Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes
de diciembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2005
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación,
para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las
autoridades educativas federal, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia,
establecerán instrumentos y mecanismos técnico-pedagógicos y financieros como estímulos o
subvenciones, a fin de ampliar la cobertura y garantizar la permanencia, el fortalecimiento y eficiencia
terminal de los estudiantes del nivel medio superior de la educación pública del país y fortalecer su
estructura.
México, D.F., a 7 de diciembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen.
Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen.
Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días
del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el Artículo 43 de la Ley General de Educación
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2006
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 43 de la Ley General de Educación, para quedar como
sigue:
..........
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 18 de abril de 2006.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcela
González Salas P., Presidenta.- Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Marcos
Morales Torres, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días
del mes de mayo de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adicionan una fracción XIII al Artículo 7 y una fracción XI,
pasando la actual a ser fracción XII, al Artículo 14 de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2006
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan una fracción XIII al Artículo 7 y una fracción XI, pasando la actual a
ser fracción XII, al Artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
..........
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal deberá actualizar y modernizar el Reglamento de Cooperativas
Escolares vigente desde 1982, utilizando para tal fin el esquema de participación sectorial que más
convenga a la dependencia, en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la publicación del presente
decreto.
México, D.F., a 18 de abril de 2006.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcela
González Salas P., Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Patricia Garduño
Morales, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días
del mes de mayo de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de la
Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2006
Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de la Ley General de
Educación, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, D.F., a 27 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos
Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días
del mes de junio de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de
Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2006
Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación, para
quedar como sigue:
..........
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, D.F., a 27 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos
Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días
del mes de junio de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 10, 11 y 48 de la Ley General
de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2007
Artículo Único.- Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 48; se adiciona una nueva
fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 10 y una fracción IV al artículo 11
de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 de abril de 2007.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Manlio Fabio
Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. María Eugenia Jiménez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Renán
Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de agosto de
dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco
Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de
Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2008
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación, para
quedar como sigue:
..........
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 21 de abril de 2008.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel
Miranda, Presidente.- Dip. Olga Patricia Chozas y Chozas, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de junio de dos
mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo
Mouriño Terrazo.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de
Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2008
Artículo Único.- Se reforma la fracción X del Artículo 7o. de la Ley General de Educación, para
quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 29 de abril de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ruth Zavaleta
Salgado, Presidenta.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Olga Patricia Chozas y
Chozas, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos
mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo
Mouriño Terrazo.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 7o. de la Ley General de
Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2008
Artículo Único.- Se adiciona la fracción XIV al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para
quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 29 de abril de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ruth Zavaleta
Salgado, Presidenta.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Patricia Villanueva
Abraján, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos
mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo
Mouriño Terrazo.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adicionan las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75 y una
fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2009
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75 y una fracción III al
artículo 76 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 3 de marzo de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo
Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen.
Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de abril de dos
mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando
Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 7o. y la fracción X al
artículo 14 de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2009
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan la fracción XIV Bis al artículo 7o., y la fracción X al artículo 14,
recorriéndose en su orden las demás fracciones a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 3 de marzo de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo
Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen.
Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de abril de dos
mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando
Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2009
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2o., segundo párrafo; 8o., primer párrafo; 32, segundo
párrafo; 33, fracciones IV y VIII y 41, primer párrafo; se adicionan los artículos 7o., con una fracción XV;
30, con un tercer párrafo; 33, con una fracción XIV y 49, con un segundo párrafo a la Ley General de
Educación, para quedar como sigue:
……….
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 3 de marzo de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo
Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen.
Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de abril de dos
mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando
Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2009
Artículo Único.- Se reforma el actual tercer párrafo del artículo 41 y se adicionan los párrafos tercero
y cuarto, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto del mismo artículo de la Ley General de
Educación, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- La autoridad educativa federal emitirá, en un plazo máximo de doce meses, a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos necesarios para la detección, atención
pedagógica y certificación de estudios para los alumnos con capacidades sobresalientes en los tres
niveles de la educación básica y en las modalidades de media superior y superior en el ámbito de su
competencia.
México, D.F., a 28 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo
Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Margarita Arenas Guzman, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera
Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de
dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic.
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 21 y 33 de la Ley General de
Educación, en materia de educación indígena.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2010
Artículo Único.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 21; y se reforma la fracción I y se adiciona
una fracción XIII, recorriéndose en su orden las demás fracciones del artículo 33 de la Ley General de
Educación, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente Decreto,
se sujetarán a los recursos aprobados en sus respectivos presupuestos para tales fines por la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, en términos del Apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
México, D.F., a 29 de abril de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos
Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Jaime Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.- Sen. Adrián Rivera
Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de
dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic.
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal
Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley para la Protección de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Educación; de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley Federal de Protección al
Consumidor y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional relativo al ejercicio
de las profesiones en el Distrito Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2010
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman el tercer y cuarto párrafo del artículo 69 y el segundo y tercer
párrafo del artículo 70; y se adicionan la fracción XVI al artículo 7o.; la fracción VII al artículo 12,
recorriéndose las subsecuentes fracciones; un segundo párrafo al artículo 31; un segundo párrafo al
artículo 42; un segundo párrafo al artículo 56, recorriéndose el actual párrafo segundo, para constituirse
en párrafo tercero; la fracción VI al artículo 65; las fracciones IV y V al artículo 66; un segundo párrafo del
artículo 73; la fracción XII al artículo 75, recorriéndose las actuales fracciones XII a XV para pasar a ser
fracciones XIII a XVI todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente Decreto,
se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los
estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.
Tercero.- Los procedimientos de evaluación de la planta docente en el sistema de educación básica,
serán realizados por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior A.C. (CENEVAL).
Estos procedimientos serán efectuados en un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto.
Cuarto.- A los procedimientos iniciados antes de la publicación del presente Decreto, les serán
aplicables las disposiciones vigentes al momento de su instauración.
México, D.F., a 29 de abril de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos
Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Secretario.- Sen. Renán Cleominio
Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto
de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José
Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4, segundo párrafo; 7, fracciones I, VI, X y XI; 12,
fracción X; 20, fracción II y último párrafo; 21, párrafos primero, tercero y quinto; el artículo 22; 33,
fracciones II, IV, VIII, IX, X, y XIV; el artículo 40; 41, primero y segundo párrafos; el artículo 43; 44,
primero y segundo párrafos; 47, fracción I; 48, cuarto y quinto párrafos; 49, primer párrafo; 50, segundo
párrafo; 61, segundo párrafo; el artículo 62; 64, primer y segundo párrafos; 65, fracciones I, II y IV; 66,
fracciones I, II y III; 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; el artículo 72; y se ADICIONAN las fracciones
VII y VIII, recorriéndose la actual VII a una IX del artículo 13; la fracción VI del artículo 65; de la Ley
General de Educación, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente Decreto,
se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los
estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.
TERCERO.- La constitución de los sistemas y registros a que hacen referencia la fracción X del
artículo 12 y VII del artículo 13, se llevarán a cabo con base en la disponibilidad presupuestal, de manera
gradual y con la participación coordinada de las autoridades educativas de los órdenes de gobierno
correspondientes.
México, D.F., a 21 de octubre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio
Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Guadalupe Garcia Almanza, Secretaria.- Sen. Renán
Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero
de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José
Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
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Última Reforma DOF 09-04-2012
54 de 56
DECRETO por el que se reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de
Educación, en materia de educación nutricional.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2011
Artículo Único.- Se reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar
como sigue:
……….
TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación
México, D.F., a 26 de abril de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio
Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria de Jesus Aguirre Maldonado, Secretaria.- Sen.
Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos
mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José
Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman los artículos 9o. y 14, fracción VIII de la Ley General de
Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2011
Artículo Único. Se reforman los artículos 9o. y 14, fracción VIII de la Ley General de Educación, para
quedar como sigue:
……….
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 6 de octubre de 2011.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Emilio
Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip. María Dolores
Del Río Sánchez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de noviembre de
dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José
Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el Artículo 9o. de la Ley General de Educación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012
Artículo Único.- Se reforma el Artículo 9o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 18 de octubre de 2011.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José
González Morfín, Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio
Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de
dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

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