viernes, 16 de noviembre de 2012

ley organica de 1867


El 2 de diciembre de 1867, el presidente Benito Juárez expidió en la ciudad de México la Ley Orgánica de la Instrucción
Pública, bajo la premisa de que “difundir la ilustración en el pueblo es el medio más seguro y eficaz de moralizarlo
y de establecer de una manera sólida la libertad y el respeto á la Constitución y á las leyes”.
Esta Ley representó una transformación del sistema educativo: se instituyó la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza
en los niveles básicos; se crearon las Escuelas Nacionales, preámbulo de la Universidad Nacional, y se introdujo
la doctrina positivista.
CAPÍTULO I
De la instrucción primaria.
Art. 1. Habrá en el Distrito Federal, costeadas por los fondos municipales, el número de escuelas de instrucción
primaria de niños y niñas que exijan su población y sus necesidades […].
2. Costeadas por los fondos generales, habrá en el mismo Distrito cuatro escuelas de instrucción primaria, una de
ellas de niñas.
3. En las escuelas de instrucción primaria de niños del Distrito, costeadas por los fondos públicos, se enseñarán los
siguientes ramos: lectura, escritura, gramática castellana, estilo epistolar, aritmética, sistema métrico decimal, rudimentos
de física, de artes, fundados en la química y mecánica práctica (movimiento y engranes), dibujo lineal, moral,
urbanidad y nociones de derecho constitucional, rudimentos de historia y geografía, especialmente de México.
4. En las escuelas de instrucción primaria de niñas del Distrito, costeadas por los fondos públicos, se enseñaran las
siguientes materias: lectura, escritura, gramática castellana, las cuatro operaciones fundamentales de aritmética sobre
enteros, fracciones decimales y comunes, y denominados, sistema métrico decimal, moral y urbanidad, dibujo lineal,
rudimentos de historia y geografía, especialmente de México, higiene práctica, labores manuales y conocimiento
práctico de las máquinas que las facilitan.
5. La instrucción primaria es gratuita para los pobres, y obligatoria en los términos que dispondrá el reglamento
de esta misma Ley.
CAPÍTULO II
De la instrucción secundaria.
6. Para la instrucción secundaria se establecen en el Distrito Federal las siguientes escuelas: de instrucción secun-
LEY ORGÁNICA DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Escuela Nacional
Preparatoria,
hoy Museo de San Ildefonso.
daria de personas del sexo femenino; de estudios preparatorios; de jurisprudencia; de medicina, cirugía y farmacia;
de agricultura y veterinaria; de ingenieros; de naturalistas; de bellas artes; de música y declamación; de comercio;
Normal; de artes y oficios; para la enseñanza de sordo-mudo; un observatorio astronómico; una Academia Nacional
de Ciencias y Literatura; un Jardín Botánico.
CAPÍTULO III
De las inscripciones, exámenes y títulos profesionales.
22. La Ley reconoce tres clases de profesores de instrucción primaria: de primera, de segunda y de tercera clase […]
Para obtener título de profesor de instrucción primaria de primera clase, se necesita haber sido aprobado en los
exámenes hechos conforme a esta Ley y los reglamentos que se expidieren […].
CAPÍTULO IV
Academia de Ciencias y Literatura.
42. La Academia Nacional de Ciencias y Literatura, tiene por objeto:
I. Fomentar el cultivo y adelantamiento de estos ramos.
II. Servir de cuerpo facultativo de consulta para el gobierno.
III. Reunir objetos científicos y literarios, principalmente los del país, para formar colecciones nacionales.
IV. Establecer concursos y adjudicar los premios correspondientes.
V. Establecer publicaciones periódicas, útiles a las ciencias, artes y literatura, y hacer publicaciones, aunque no sean
periódicas, de obras interesantes, principalmente de las nacionales.
CAPÍTULO V
De la dirección de estudios, de los directores y de los catedráticos.
53. Habrá una Junta Directiva de la instrucción primaria y secundaria del Distrito.
54. Esta Junta se compondrá de los directores de las escuelas especiales, del de la preparatoria y un profesor por
cada escuela, nombrado por las juntas respectivas de catedráticos […].
55. Formarán igualmente parte de esta Junta dos profesores de instrucción primaria, de establecimientos sosteni¬dos
por los fondos públicos, y dos de establecimientos particulares […].
56. Es presidente nato de esta Junta el ministro de Instrucción Pública.
57. Será vicepresidente el director de alguno de los establecimientos nacionales, elegido de entre los miembros de
la Junta por mayoría absoluta de votos. Por esta sola vez el gobierno nombrará un secretario, que en lo sucesivo será
nombrado según disponga el reglamento interior […].
58. Son atribuciones de la Junta:
1ª Proponer al gobierno, cuatro meses antes de la terminación del año escolar, los libros que deban servir de texto
en el año siguiente en las escuelas, tanto primarias como especiales, a cuyo fin examinarán las obras que por conducto
del director propongan las juntas respectivas de catedráticos, sujetándose la directiva a las bases siguientes: que se
prefieran en igualdad de circunstancias los autores nacionales a los extranjeros: que se elijan aquellos cuyo método de
enseñanza sea más práctico; que en lo posible la enseñanza se uniforme, de modo que no haya contradicción en las
doctrinas esenciales de los diversos autores que se sigan en una misma carrera.
2ª Presentar al gobierno un informe anual circunstanciado del estado de la instrucción pública, proponiendo en él
las mejoras que deban introducirse.
3ª Nombrar a uno de sus miembros para que presida y autorice las oposiciones a las cátedras […].
4ª Examinar los documentos que presenten los interesados para obtener un título profesional, dando el pase respectivo
en el caso de que tengan los requisitos de ley.
5ª Dar los títulos profesionales, conforme a la calificación de los jurados […].
CAPÍTULO VI
De los fondos y su administración, de los gastos de la instrucción pública y del defensor fiscal.
69. Son fondos de la instrucción pública:
I. El producto del impuesto á las herencias y legados en el Distrito y territorios.
II. Los bienes vacantes y mostrencos en el Distrito y territorios.
III. Los bienes que actualmente pertenecen a la instrucción pública que depende del gobierno general.
Prevenciones generales
83. El Ministerio de Instrucción Pública hará todos los gastos necesarios hasta dejar planteados los establecimientos
creados por esta Ley; y oyendo a los directores de las actuales escuelas, y sujetándose á la base de los artículos 76
al 79, fijará los sueldos de los profesores de aquéllos, con el fin de que queden organizados en todo el presente mes de
diciembre, para que puedan empezar sus trabajos a principios del año próximo venidero.
[…]
88. Desde la publicación de esta Ley cesan de estar incorporados a las escuelas nacionales los establecimientos
particulares de instrucción, y sus alumnos sólo podrán ser admitidos en aquéllas, sin previo examen, hasta el 31 de
enero de 1868.
89. Se destinan para los establecimientos creados por esta ley los edificios siguientes: San Ildefonso, San Gregorio,
Escuela de Agricultura, Academia de Bellas Artes, Escuela de Medicina, Minería, Antigua Universidad, Antiguo
Hospital de Terceros, ex-convento de la Encarnación y Corpus- Cristi, Iglesia de San Agustín y su Tercera Orden y la
Antigua Biblioteca de Catedral.
[…]
91. No se admitirán como pensionistas internos, en las escuelas en que deba haberlos, conforme á los reglamentos,
sino á los jóvenes que acrediten no tener familia en esta capital.
[…]
Por tanto, mando se imprima, publique y circule para que se le dé el debido cumplimiento.
Palacio de Gobierno Nacional en México, a 2 de diciembre de 1867.- Benito Juárez.-
Al C. Antonio Martínez de Castro, ministro de Justicia e Instrucción Pública.
Independencia y Libertad.





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