viernes, 16 de noviembre de 2012

constitucion de 1857 parte 1



Constitución Política de la República Mexicana de 1857
Número 48881

Febrero 12 de 1857.- Constitucion Política de la República.
Ignacio Comonfort, Presidente sustituto de la República
Mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que el congreso
extraordinario constituyente ha decretado lo que sigue:
En el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo
mexicano.
Los representantes de los diferentes Estados, del Distrito
y Territorios que componen la República de México, llamados por
el plan proclamado en Ayutla el 1 de Marzo de 1854, reformado en
Acapulco el dia 11 del mismo mes y año, y por la convocatoria
expedida el 17 de Octubre de 1855, para constituir á la Nacion
bajo la forma de República democrática, representativa, popular,
poniendo en ejercicio los poderes con que están investidos,
cumplen con su alto encargo decretando la siguiente:
CONSTITUCION
Política de la República Mexicana sobre la indestructible base
de su legítima independencia, proclamada el 16 de setiembre de
1810, y consumada el 27 de setiembre de 1821
TITULO I
SECCION I
De los derechos del hombre
Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del
hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En
consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las
autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías
que otorga la presente Constitucion.
2. En la República todos nacen libres. Los esclavos que
pisen el territorio nacional, recobran, por ese solo hecho, su
libertad, y tienen derecho á la proteccion de las leyes.
1 Texto conforme a DUBLAN, Manuel y José María Lozano, Legislación mexicana o
colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la
independencia de la República, edición oficial, México, 1877, tomo VIII, pp.
384-399.
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3. La enseñanza es libre. La ley determinará qué
profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué
requisitos se deben expedir.
4. Todo hombre es libre para abrazar la profesion,
industria ó trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y
para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá
impedir sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos
de tercero, ó por resolucion gubernativa, dictada en los
términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad.
5. Nadie puede ser obligado á prestar trabajos personales,
sin la justa retribucion y sin su pleno consentimiento. La ley
no puede autorizar ningun contrato que tenga por objeto la
pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre,
ya sea por causa de trabajo, de educacion ó de voto religioso.
Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su
proscripcion ó destierro.
6. La manifestacion de las ideas no puede ser objeto de
ninguna inquisicion judicial ó administrativa, sino en el caso
de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque á
algun crímen ó delito, ó perturbe el órden público.
7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar
escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad
puede establecer la prévia censura, ni exigir fianza á los
autores ó impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no
tiene más límites que el respeto á la vida privada, á la moral y
á la paz pública. Los delitos de imprenta serán juzgados por un
jurado que califique el hecho, y por otro que aplique la ley y
designe la pena.
8. Es inviolable el derecho de peticion ejercido por
escrito, de una manera pacífica y respetuosa; pero en materias
políticas sólo pueden ejercerlo los ciudadanos de la República.
á toda peticion debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad á
quien se haya dirigido, y ésta tiene obligacion de hacer conocer
el resultado al peticionario.
9. á nadie se le puede coartar el derecho de asociarse ó de
reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero
solamente los ciudadanos de la República pueden hacerlo para
tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunion
armada tiene derecho de deliberar.
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10. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para
su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las
prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren.
11. Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la
República, viajar por su territorio y mudar de residencia sin
necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto ú
otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no
perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial ó
administrativa, en los casos de responsabilidad criminal ó
civil.
12. No hay, ni se reconocen en la República, títulos de
nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios. Sólo el
pueblo, legítimamente representado, puede decretar recompensas
en honor de los que hayan prestado ó prestaren servicios
eminentes á la patria ó á la humanidad.
13. En la República Mexicana nadie puede ser juzgado por
leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona
ni corporacion, puede tener fueros, ni gozar emolumentos que no
sean compensacion de un servicio público, y estén fijados por la
ley. Subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y
faltas que tengan exacta conexion con la disciplina militar. La
ley fijará con toda claridad los casos de excepcion.
14. No se podrá expedir ninguna ley retroactiva. Nadie
puede ser juzgado ni sentenciado, sino por leyes dadas con
anterioridad al hecho y exactamente aplicadas á él, por el
tribunal que préviamente haya establecido la ley.
15. Nunca se celebrarán tratados para la extradicion de
reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del órden
comun que hayan tenido en el país en donde cometieron el delito
la condicion de esclavos; ni convenios ó tratados en virtud de
los que se alteren las garantías y derechos que esta
Constitucion otorga al hombre y al ciudadano.
16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento. En el caso de delito infraganti, toda
persona puede aprehender al delincuente y á sus cómplices,
poniéndolos sin demora á disposicion de la autoridad inmediata.
17. Nadie puede ser preso por deudas de un carácter
puramente civil. Nadie puede ejercer violencia para reclamar su
derecho. Los tribunales estarán siempre expeditos para
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administrar justicia. Esta será gratuita, quedando en
consecuencia abolidas las costas judiciales.
18. Solo habrá lugar á prision por delito que merezca pena
corporal. En cualquier estado del proceso en que aparezca que al
acusado no se le puede imponer tal pena, se pondrá en libertad
bajo de fianza. En ningun caso podrá prolongarse la prision ó
detencion por falta de pago de honorarios, ó de cualquiera otra
ministracion de dinero.
19. Ninguna detencion podrá exceder del término de tres
dias, sin que se justifique con un auto motivado de prision y
los demás requisitos que establezca la ley. El solo lapso de
este término, constituye responsables á la autoridad que la
ordena ó consiente, y á los agentes, ministros, alcaides ó
carceleros que la ejecuten. Todo maltratamiento en la
aprehension ó en las prisiones, toda molestia que se infiera sin
motivo legal, toda gabela ó contribucion en las cárceles, es un
abuso que deben corregir las leyes y castigar severamente las
autoridades.
20. En todo juicio criminal, el acusado tendrá las
siguientes garantías:
I. Que se le haga saber el motivo del procedimiento y el
nombre del acusador, si lo hubiere.
II. Que se le tome su declaracion preparatoria dentro de
cuarenta y ocho horas, contadas desde que esté á disposicion de
su juez.
III. Que se le caree con los testigos que depongan en su
contra.
IV. Que se le faciliten los datos que necesite y consten en
el proceso, para preparar sus descargos.
V. Que se le oiga en defensa por sí ó por persona de su
confianza, ó por ambos, segun su voluntad. En caso de no tener
quien lo defienda, se le presentará lista de los defensores de
oficio, para que elija el que, ó los que le convengan.
21. La aplicacion de las penas propiamente tales, es
exclusiva de la autoridad judicial. La política ó administrativa
solo podrá imponer como correccion, hasta quinientos pesos de
multa, ó hasta un mes de reclusion, en los casos y modo que
expresamente determine la ley.
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22. Quedan para siempre prohibidas las penas de mutilacion
y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de
cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscacion de bienes
y cualesquiera otras penas inusitadas ó trascendentales.
23. Para la abolicion de la pena de muerte queda á cargo
del poder administrativo el establecer, á la mayor brevedad, el
régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los
delitos políticos, y no podrá extenderse á otros casos más que
al traidor á la patria en guerra extranjera, al salteador de
caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía,
premeditacion ó ventaja, á los delitos graves del órden militar
y á los de piratería que definiere la ley.
24. Ningun juicio criminal puede tener más de tres
instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo
delito, ya sea que en el juicio se le absuelva ó se le condene.
Queda abolida la práctica de absolver de la instancia.
25. La correspondencia que bajo cubierta circule por las
estafetas, está libre de todo registro. La violacion de esta
garantía es un atentado que la ley castigará severamente.
26. En tiempo de paz ningun militar puede exigir
alojamiento, bagaje ni otro servicio real ó personal, sin el
consentimiento del propietario. En tiempo de guerra sólo podrá
hacerlo en los términos que establezca la ley.
27. La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin
su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y prévia
indemnizacion. La ley determinará la autoridad que deba hacer la
expropiacion y los requisitos con que ésta haya de verificarse.
Ninguna corporacion civil ó eclesiástica, cualquiera que
sea su carácter, denominacion ú objeto, tendrá capacidad legal
para adquirir en propiedad ó administrar por sí bienes raíces,
con la única excepcion de los edificios destinados inmediata y
directamente al servicio ú objeto de la institucion.
28. No habrá monopolios ni estancos de ninguna clase, ni
prohibiciones á título de proteccion á la industria. Exceptúanse
únicamente, los relativos á la acuñacion de moneda, á los
correos, á los privilegios que, por tiempo limitado, conceda la
ley á los inventores ó perfeccionadores de alguna mejora.
29. En los casos de invasion, perturbacion grave de la paz
pública, ó cualesquiera otros que pongan á la sociedad en grande
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peligro ó conflicto, solamente el presidente de la República, de
acuerdo con el consejo de ministros y con aprobacion del
congreso de la Union, y, en los recesos de éste, de la
diputacion permanente, puede suspender las garantías otorgadas
en esta Constitucion, con excepcion de las que aseguran la vida
del hombre; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por
medio de prevenciones generales y sin que la suspension pueda
contraerse á determinado individuo.
Si la suspension tuviere lugar hallándose el congreso
reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias
para que el ejecutivo haga frente á la situacion. Si la
suspension se verificare en tiempo de receso, la diputacion
permanente convocará sin demora al congreso para que las
acuerde.
SECCION II
De los mexicanos
30. Son mexicanos:
I. Todos los nacidos dentro ó fuera del territorio de la
República, de padres mexicanos.
II. Los extranjeros que se naturalicen conforme á las leyes
de la federación.
III. Los extranjeros que adquieran bienes raíces en la
República ó tengan hijos mexicanos, siempre que no manifiesten
la resolucion de conservar su nacionalidad.
31. Es obligacion de todo mexicano:
I. Defender la independencia, el territorio, el honor, los
derechos é intereses de su patria.
II. Contribuir para los gastos públicos, así de la
federacion como del Estado y municipio en que resida, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
32. Los mexicanos serán preferidos á los extranjeros, en
igualdad de circunstancias, para todos los empleos, cargos ó
comisiones de nombramiento de las autoridades, en que no sea
indispensable la calidad de ciudadanos. Se expedirán leyes para
mejorar la condicion de los mexicanos laboriosos, premiando á
los que se distingan en cualquier ciencia ó arte, estimulando al
trabajo y fundando colegios y escuelas prácticas de artes y
oficios.
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SECCION III
De los extranjeros
33. Son extranjeros los que no posean las calidades
determinadas en el art. 30. Tienen derecho á las garantías
otorgadas en la seccion 1ª título 1º de la presente
Constitucion, salva (sic) en todo caso la facultad que el
gobierno tiene para expeler al extranjero pernicioso. Tienen
obligacion de contribuir para los gastos públicos, de la manera
que dispongan las leyes, y de obedecer y respetar las
instituciones, leyes y autoridades del país, sujetándose á los
fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros
recursos, que los que las leyes conceden á los mexicanos.
SECCION IV
De los ciudadanos mexicanos
34. Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo
la calidad de mexicanos, reunan además las siguientes:
I. Haber cumplido diez y ocho años siendo casados, ó
veintiuno si no lo son.
II. Tener un modo honesto de vivir.
35. Son prerogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares.
II. Poder ser votado para todos los cargos de eleccion
popular, y nombrado para cualquier otro empleo ó comision,
teniendo las calidades que la ley establezca.
III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del país.
IV. Tomar las armas en el ejército ó en la guardia
nacional, para la defensa de la República y de sus
instituciones.
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de
peticion.
36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. Inscribirse en el padron de su municipalidad,
manifestando la propiedad que tiene, ó la industria, profesion ó
trabajo de que subsiste.
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II. Alistarse en la guardia nacional.
III. Votar en las elecciones populares, en el distrito que
le corresponda.
IV. Desempeñar los cargos de eleccion popular de la
federacion, que en ningun caso serán gratuitos.
37. La calidad de ciudadano se pierde:
I. Por naturalizacion en país extranjero.
II. Por servir oficialmente al gobierno de otro país, ó
admitir de él condecoraciones, títulos ó funciones, sin prévia
licencia del congreso federal. Exceptúanse los títulos
literarios, científicos y humanitarios, que pueden aceptarse
libremente.
38. La ley fijará los casos y la forma en que se pierden ó
suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la
rehabilitacion.
TITULO II
SECCION I
De la soberanía nacional y de la forma de gobierno
39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente
en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se
instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el
inalienable derecho de alterar ó modificar la forma de su
gobierno.
40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
república representativa, democrática, federal, compuesta de
Estados libres y soberanos en todo lo concerniente á su régimen
interior, pero unidos en una federacion establecida segun los
principios de esta ley fundamental.
41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes
de la Union en los casos de su competencia, y por los de los
Estados para lo que toca á su régimen interior, en los términos
respectivamente establecidos por esta Constitucion federal y las
particulares de los Estados, las que en ningun caso podrán
contravenir á las estipulaciones del pacto federal.
SECCION II
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De las partes integrantes de la federacion y del territorio
nacional
42. El territorio nacional comprende el de las partes
integrantes de la federacion, y además el de las islas
adyacentes en ambos mares.
43. Las partes integrantes de la federacion, son: los
Estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango,
Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacan, Nuevo-Leon y
Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México,
Veracruz, Yucatan, Zacatecas y el Territorio de la Baja
California.
44. Los Estados de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua,
Durango, Guerrero, México, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora,
Tamaulipas y el Territorio de la Baja California, conservarán
los límites que actualmente tienen.
45. Los Estados de Colima y Tlaxcala conservarán, en su
nuevo carácter de Estados, los límites que han tenido como
territorios de la federacion.
46. El Estado del Valle de México se formará del territorio
que en la actualidad comprende el Distrito federal; pero la
ereccion solo tendrá efecto, cuando los supremos poderes
federales se trasladen á otro lugar.
47. El Estado de Nuevo Leon y Coahuila comprenderá el
territorio que ha pertenecido á los dos distintos Estados que
hoy lo forman, separándose la parte de la hacienda de Bonanza,
que se reincorporará á Zacatecas, en los mismos términos en que
estaba ántes de su incorporacion á Coahuila.
48. Los Estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacan, Oaxaca,
San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Yucatan y Zacatecas,
recobrarán la extension y límites que tenian en 31 de Diciembre
de 1852, con las alteraciones que establece el artículo
siguiente.
49. El pueblo de Contepec, que ha pertenecido á Guanajuato,
se incorporará á Michoacan. La municipalidad de Ahualulco, que
ha pertenecido á Zacatecas, se incorporará á San Luis Potosí.
Las municipalidades de Ojocaliente y San Francisco de los
Adames, que han pertenecido á San Luis, así como los pueblos de
Nueva Tlaxcala y San Andrés del Teul, que han pertenecido á
Jalisco, se incorporarán á Zacatecas. El departamento de Tuxpan
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continuará formando parte de Veracruz. El canton de
Huimanguillo, que ha pertenecido á Veracruz, se incorporará á
Tabasco.
TITULO III
De la division de poderes
50. El Supremo poder de la federacion se divide para su
ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Nunca podrán
reunirse dos ó más de estos poderes en una persona ó
corporacion, ni depositarse el legislativo en un individuo.
SECCION I
Del poder legislativo
51. Se deposita el ejercicio del supremo poder legislativo
en una asamblea que se denominará Congreso de la Union.
PARRAFO I
De la eleccion é instalacion del congreso
52. El Congreso de la Union se compondrá de representantes,
elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos
mexicanos.
53. Se nombrará un diputado por cada cuarenta mil
habitantes, ó por una fraccion que pase de veinte mil. El
territorio en que la poblacion sea menor de la que se fija en
este artículo, nombrará sin embargo un diputado.
54. Por cada diputado propietario se nombrará un suplente.
55. La eleccion para diputado será indirecta en primer
grado, y en escrutinio secreto, en los términos que disponga la
ley electoral.
56. Para ser diputado se requiere: ser ciudadano mexicano
en ejercicio de sus derechos; tener veinticinco años cumplidos
el dia de la apertura de las sesiones; ser vecino del Estado ó
Territorio que hace la eleccion; y no pertenecer al estado
eclesiástico. La vecindad no se pierde por ausencia en desempeño
de cargo público de eleccion popular.
57. El cargo de diputado es incompatible con cualquiera
comision ó destino de la Union en que se disfrute sueldo.
58. Los diputados propietarios desde el dia de su eleccion,
hasta el dia en que concluyan su encargo, no pueden aceptar
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ningun empleo de nombramiento del Ejecutivo de la Union, por el
que se disfrute sueldo, sin prévia licencia del congreso. El
mismo requisito es necesario para los diputados suplentes, que
estén en ejercicio de sus funciones.
59. Los diputados son inviolables por sus opiniones
manifestadas en el desempeño de su encargo, y jamás podrán ser
reconvenidos por ellas.
60. El congreso califica las elecciones de sus miembros y
resuelve las dudas que ocurran sobre ellas.
61. El congreso no puede abrir sus sesiones, ni ejercer su
encargo, sin la concurrencia de más de la mitad del número total
de sus miembros; pero los presentes deberán reunirse el dia
señalado por la ley y compeler á los ausentes, bajo las penas
que ella designe.
62. El congreso tendrá cada año dos períodos de sesiones
ordinarias: el primero comenzará el 16 de Setiembre y terminará
el 15 de Diciembre; y el segundo, improrogable, comenzará el 1º
de Abril y terminará el último de Mayo.
63. A la apertura de sesiones del congreso asistirá el
presidente de la Union, y pronunciará un discurso en que
manifieste el estado que guarda el país. El presidente del
congreso contestará en términos generales.
64. Toda resolucion del congreso no tendrá otro carácter
que el de la ley ó acuerdo económico. Las leyes se comunicarán
al Ejecutivo firmadas por el presidente y dos secretarios, y los
acuerdos económicos por sólo dos secretarios.
PARRAFO II
De la iniciativa y formacion de las leyes
65. El derecho de iniciar leyes compete:
I. Al Presidente de la Union.
II. A los diputados al Congreso Federal.
III. A las Legislaturas de los Estados.
66. Las iniciativas presentadas por el presidente de la
República, las legislaturas de los Estados ó las diputaciones de
los mismos, pasarán desde luego á comision. Las que presentaren
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los diputados, se sujetarán á los trámites que designe el
reglamento de debates.
67. Todo proyecto de ley que fuere desechado por el
congreso, no podrá volver á presentarse en las sesiones del año.
68. El segundo período de sesiones se destinará, de toda
preferencia, al exámen y votacion de los presupuestos del año
fiscal siguiente; á decretar las contribuciones para cubrirlos y
á la revision de la cuenta del año anterior, que presente el
Ejecutivo.
69. El dia penúltimo del primer período de sesiones,
presentará el Ejecutivo al congreso el proyecto de presupuesto
del año próximo venidero y la cuenta del año anterior. Uno y
otra pasarán á una comision compuesta de cinco representantes
nombrados en el mismo dia, la cual tendrá la obligacion de
examinar ambos documentos y presentar el dictámen sobre ellos,
en la segunda sesion del segundo período.
70. Las iniciativas ó proyectos de ley deberán sujetarse á
los trámites siguientes:
I. Dictámen de comision.
II. Una ó dos discusiones en los términos que expresan las
fracciones siguientes.
III. La primera discusion se verificará en el dia que
designe el presidente del congreso, conforme á reglamento.
IV. Concluida esta discusion se pasará al ejecutivo copia
del expediente, para que en el término de siete dias manifieste
su opinion, ó exprese que no usa de esa facultad.
V. Si la opinion del Ejecutivo fuere conforme, se procederá
sin más discusion, á la votacion de la ley.
VI. Si dicha opinion discrepare en todo ó en parte, volverá
el expediente á la comision, para que, con presencia de las
observaciones del gobierno, examine de nuevo el negocio.
VII. El nuevo dictámen sufrirá nueva discusion, y concluida
ésta se procederá á la votacion.
VIII. Aprobacion de la mayoría absoluta de los diputados
presentes.

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